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Vivienda en proindiviso: ¿puede negarse a vender el que tiene la mayor parte?

El artículo 400 del Código Civil dice que "nadie está obligado a permanecer en la indivisión", lo que asegura su derecho a extinguir el proindiviso, ya sea por las buenas o mediante un procedimiento judicial. 

Vivienda.
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PREGUNTA

  • Mis hermanos y yo hemos heredado de una tía soltera una casa en diferentes proporciones y todos queremos venderla excepto justo el que tiene la mayor parte de la misma, pues era el favorito de mi tía (tiene un 60%). ¿Nos tenemos que conformar y no vender nunca si él no quiere por el hecho de ser mayoritario?

No. En las comunidades de bienes rige el sistema de mayorías para la administración de los bienes, pero a ello no obsta que cualquiera de ustedes, por pequeño que sea su porcentaje de propiedad sobre la casa, pueda instar la actio communi dividendo para poner fin a la situación de indivisión. El artículo 400 del Código Civil dice que "nadie está obligado a permanecer en la indivisión", lo que asegura su derecho a extinguir el proindiviso, ya sea por las buenas o mediante un procedimiento judicial.

Lo más beneficioso es llegar a un acuerdo por escrito concretando los términos de la venta, tanto en cuanto a precio mínimo a percibir como a forma de venta (inmobiliaria/s, etc), y quizá permitiendo a cualquiera de los copropietarios comprar la vivienda. En este caso, la tributación de la operación es más favorable que en una compraventa, tanto para quien compra como para quien transmite.

Como última solución, cualquiera de los copropietarios puede instar la división judicial y si la vivienda es indivisible, que es lo normal, y no consiguieran llegar a un acuerdo para la venta, la vivienda podrá ser finalmente subastada con admisión de licitadores extraños.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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