
Pregunta
- Contratamos un portero en mi comunidad y le facilitamos el uso de la vivienda que hay en la casa para servir como vivienda del portero. Hemos tenido que despedirle por faltas graves que no viene al caso comentar, pero ahora nos dice que el uso de la vivienda es como un arrendamiento y tiene que quedarse cinco años si quiere. ¿Es así?
No. La prórroga forzosa de cinco años para arrendamiento de vivienda está establecida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero tal como establece esa propia ley (artículo 5), están excluidos de su ámbito de aplicación el uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
Lo mismo sucede con el uso de las viviendas militares, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica, los de fincas con casa en que sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial (que se sujetarán a la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos), y el uso de las viviendas universitarias por alumnos y personal docente y de administración y servicios dependiente de aquella, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad; y por supuesto también con los arrendamientos de temporada o de uso turístico.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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