Segunda condena contra Bankinter por vender productos de riesgo como seguros

  • Está siendo muy lento, pero poco a poco, van saliendo fallos contra la banca por vender derivados entre sus clientes, sin explicar bien sus condiciones ni que se trata de productos de riesgo. El último en recibir una sentencia en contra ha sido el banco dirigido por Jaime Echegoyen, que deberá devolver a una pyme asturiana 74.000 euros.
Ruth Ugalde

Swap o clip. Para algunos, estos nombres apenas son una extraña suma de letras incomprensibles. Para otros, también lo eran hace unos años, pero tristemente descubrieron que tenían invertido parte de su dinero en estos productos, familiarmente conocidos como derivados, una de las máximas expresiones de ingeniería financiera, capaces de enriquecer a los inversores a la misma velocidad que pueden desplumarlos.

Esta doble cualidad hace que sean considerados productos de riesgo y, por tanto, quienes los comercializan debe explicar con detalle en qué consisten, sus pros y sus contras. Pero demasiadas entidades obviaron cumplir con esta obligación, a tenor de la tormenta de denuncias que están sufriendo en los últimos años. Una auténtica lucha de David, los ahorradores, contra Goliat, las grandes entidades financieras y sus potentes equipos jurídicos. Pero algunos van consiguiendo revivir la bíblica historia.

El último en conseguirlo ha sido Laudelino Suárez, administrador de la empresa asturiana Urbastur. El Juzgado de Primera Instancia de Gijón ha fallado a su favor y ha condenado a Bankinter a devolver los 74.382,29 euros que cobraron a su compañía por cancelar un clip.  "Creí que estaba contratando un seguro contra la subida de tipos y, en realidad, Bankinter me estaba colocando un derivado", explica Suárez en una conversación telefónica con lainformación.com.

Historia

Los hechos se remontan a 2007, cuando Urbastur firmó una línea de crédito de 100.000 euros con Bankinter. "Una semana o dos más tarde, me ofrecieron firmar un seguro para cubrirme contra posibles riesgos de subidas del euribor, y lo acepté". Entonces comenzarón las dudas. Laudelino Suárez, como administrador de la compañía, comprobó con asombro como empezaron a producirse abonos extraños. "Me dijeron que era por la diferencia del tipo pactado si el euribor subía".

No conforme con la explicación, Suárez comenzó a investigar de qué podía tratarse exactamente y descubrió que se trata de un derivado, un producto de alto riesgo, cuando el creía que era un seguro. "Llegó el momento de firmar la prórroga de la línea de crédito y dije que quería cancelarla, junto al producto adjunto", el presunto seguro.

Sin embargo, al cabo de unos meses, vuelve a recibir un abono y, al pedir explicaciones, una comercial de Bankinter le responde que cancelar el clip tiene un cargo de 54.000 euros, más de la mitad del importe máximo de la línea de crédito que había pedido. Indignado, Suárez acudió a su abogado y por vía notarial comunicaron a la entidad la cancelación de contrato de la línea de crédito y el seguro adjunto. ¿Consecuencia? Bankinter le cargó en su cuenta 74.000  euros por la cancelación.

Pequeños triunfos

Gracias al fallo del tribunal asturiano, Urbastur ha recuperado el dinero que le cargaron. Además, el banco deberá correr con todas las costas del proceso. Desde Bankinter declinan pronunciarse sobre la sentencia y se limitan a responder que ésta les fue notificada el lunes y que actualmente está siendo analizada por los servicios de asesoría jurídica del banco. Al tratarse de una sentencia de un tribunal de primera instancia, la entidad podría recurrirla ante la Audiencia Provincial.

No obstante, en el caso de Bankinter llueve sobre mojado. El pasado mes de abril, la Audiencia Provincial de Álava le condenó por un caso similar: una pyme, dedicada a la importación, firmó un contrato llamado Clip Divisa, pensando que se trataba de un seguro contra la fluctuación de la divisa. Pero, como le ocurrió a Laudelino Suárez, descubrió que se trataba de un producto más elaboradoy, al decidir cancelarlo, Bankinter le cargó 30.000 euros que la Justicia le obligó a devolver, más los intereses.

En marzo del año pasado, la Audiencia Provincial de Jaén falló en contra de Banco Santander por un caso similar, que afectaba a una pyme andaluza. Precisamente, todas las sentencias coinciden en que el perfil del demandante es una pequeña empresa y, por tanto, la entidad no puede presuponer que son conocedores de los riesgos y obligaciones que asume la empresa al firmar un contrato de este tipo.

Estos pequeños triunfos abren la puerta a una cadena de sentencias a favor de los ahorradores, sobre todo, teniendo en cuenta que la directiva europea MiFid obliga a las entidades a infomarse previamente del perfil de conocimientos financieros de sus clientes para tener constancia de qué productos pueden adquirir.

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