El TC tumba el pago de la plusvalía en la venta de viviendas con pérdidas

  • El Alto Tribunal sentencia que solo habrá que pagar el tributo municipal si existe incremento de valor de los terrenos. Los Ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros por este impuesto en 2015. 

    La nueva sentencia del TC a nivel nacional llega después de que éste resolviera el pasado 16 de febrero por unanimidad la inconstitucional del impuesto en Guipúzcoa.

La compraventa de viviendas se dispara un 19,5% en marzo tras reducirse el precio medio un 1,3%
La compraventa de viviendas se dispara un 19,5% en marzo tras reducirse el precio medio un 1,3%
EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha dictaminado, con fecha 11 de mayo, una sentencia en contra del pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, si la transmisión de un activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor, según ha informado la firma Ayming, grupo internacional de consultoría en la mejora del rendimiento empresarial.

Esto significa que si un propietario vende su casa por menos dinero de lo que le pagó al adquirirlo no tendrá que pagar plusvalía. Este tributo que cobran los ayuntamientos se calcula respecto al valor de los inmuebles que fijan los consistorios a través de una compleja fórmula y que no suele coincidir con el precio de mercado real de la transacción, lo que ha producido una importante discordancia en los últimos años y ha supuesto el pago de una plusvalía (beneficio en la venta) que no era existía.

A raíz del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el precio de las casas bajó considerablemente y la mayoría de consistorios no han actualizado sus valoraciones, por lo que han estado cobrando un impuesto que no respondía a la realidad.

Hasta el momento, la base imponible del impuesto para medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble.

No se tiene en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida en la normativa. La nueva sentencia del TC a nivel nacional llega después de que éste resolviera el pasado 16 de febrero por unanimidad la inconstitucional del impuesto en Guipúzcoa. Un fallo que ahora se hace extensivo al resto de España.

Ayming recuerda que los Ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros por el IIVTNU en 2015 (último año del que existen datos cerrados), y con la medida del TC van a ver mermados de forma considerable sus ingresos.

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