El Supremo deniega a los Botín 1,7 millones por sus cuentas en Suiza

  • El sobrino del expresidente del Santander pagó esa cantidad a Hacienda en 2010 gracias a los datos cedidos a la fiscalía por el informático francoitaliano Hervé Falciani

    Consideraba que el derecho del Estado a cobrar ese dinero había prescrito, pero los magistrados le recuerdan que el pago sirvió para evitar una acusación por delito fiscal

La familia Botín está al corriente de todas sus obligaciones fiscales
La familia Botín está al corriente de todas sus obligaciones fiscales

Hacienda no devolverá a los Botín el dinero que ingresaron en 2010 para regularizar sus cuentas en el HSBC de Ginebra que sacó a la luz el informático francoitaliano Hervé Falciani.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado la pretensión de Marcelino Botín, hijo de Jaime Botín y sobrino del fallecido presidente del Santander Emilio Botín para que la Agencia Tributaria le devuelva los 1,7 millones que ingresó en 2010 para evitar una acusación por delito fiscal por fraude en el IRPF. Cuatro de los hermanos del recurrente y su padre han presentado recursos similares.

La sentencia confirma la dictada anteriormente por la Audiencia Nacional que, a su vez, ratificó la decisión de Hacienda de desestimar la petición del sobrino de Botín. Este alegaba que, cuando pagó ese dinero, el derecho de la Agencia Tributaria a cobrar esa cantidad había prescrito.

Tras pagar esa cantidad, el juzgado de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional archivó la causa penal abierta contra Emilio Botín y otros miembros de su familia que había abierto por delito fiscal, al apreciar la excusa absolutoria, que exime de responsabilidad penal a quien regulariza su situación con el fisco.

Para el Supremo, “la actuación del recurrente, pretendiendo la solicitud de devolución, después del pronunciamiento de la jurisdicción penal, resultaría contraria a sus propios actos y hasta podría calificarse como fraude de ley, en cuanto realizó un ingreso para conseguir la exoneración de la responsabilidad penal”.

También señala que “en el momento de la presentación de la declaración complementaria”, ese comportamiento “eliminaba la punibilidad de un hecho delictivo”.

Los magistrados concluyen que el ingreso nunca tuvo el carácter de indebido, como pretendía el recurrente, sino que fue “debido, como así lo consideró el orden penal [el juzgado Central de Instrucción 4] para la aplicación de la excusa absolutoria”. La cuantía que el recurrente pretendía que Hacienda le devolviese era de 1.796.373 euros por el IRPF de 2005.

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