El problema de la financiación de los partidos políticos en España

    • La última gran reforma acerca de la financiación de los partidos se realizó en octubre de 2012.
    • El nuevo marco normativo continúa haciendo compatible la financiación pública con la privada.

Joan Navarro (Llorente & Cuenca)

Tras la polémica surgida a partir de las informaciones sobre la financiación irregular que, según ha informado la prensa nacional en los últimos días, podría haberse producido en las filas del Partido Popular, se ha iniciado de nuevo un debate de difícil conclusión ¿Cómo impedir la corrupción en los partidos políticos?

La última gran reforma que se realizó acerca de la financiación de los partidos se realizó en octubre de 2012. Sin embargo, en aquel entonces no se prestó una gran atención mediática a aquella norma que tardó un año en gestarse y que, sobre el papel, ha sido la que mejor ha conseguido regular esta cuestión.

Partíamos de una tibia Ley de 1987 que dejó de adecuarse a los tiempos y a los acontecimientos, una Ley que permitía las polémicas y nada transparentes donaciones anónimas. Éstas no serían consideradas ilegales hasta una reforma que tardó 20 años en llegar, en 2007, durante la primera legislatura de José Luís Rodríguez Zapatero. Durante la tramitación de este nueva Ley de financiación de partidos, CIU puso en duda la constitucionalidad de la publicidad de la identidad de los donantes y es que, según publicó el periódico El País, este partido habría acumulado el 47% de las donaciones anónimas en el periodo de tiempo que separa una Ley de otra.

La Ley del año 2007 fue, sin duda, una reforma necesaria y suponía un avance en el control de la fiscalidad de los entes políticos. Sin embargo, aún quedaba mucho por hacer, especialmente en lo relativo a las fundaciones ligadas a los partidos, las cuales podían recibir dinero de empresas privadas que prestaban servicios a la Administración, con lo que la prohibición de esta actividad por parte de los propios partidos podía ser fácilmente burlada.

Cuatro años más tarde, en 2011, el Grupo de Estados contra la corrupción (GRECO), creado por el Consejo de Europa para asegurar el cumplimiento por los Estados de sus estándares contra la corrupción, determinaba en uno de sus informes sobre España los avances y mejoras en las reformas en el Código Penal en materia anticorrupción pero, sin embargo, destacaba especialmente la escasa transparencia dominante en torno a la financiación de los partidos. En este mismo informe el GRECO incluía una serie de recomendaciones que España debería aplicar en un plazo máximo que finalizaría el 31 de octubre de 2012.

Sería antes de esta fecha, el 23 de octubre de 2012, cuando la nueva Ley de financiación de Partidos Políticos se publicaría en el BOE. Esta norma avanza en aquellos puntos que el GRECO destacaba, cuestiones sobre control y, sobre todo, transparencia en las cuestas de los partidos y los organismos que de ellos dependen, como son las fundaciones.

El nuevo marco normativo continúa haciendo compatible la financiación pública con la privada, pero establece modificaciones en ambas. En cuanto a la financiación pública, se fijaba un recorte del 20% en las subvenciones del pasado año y, a partir de entonces, serán los Presupuestos Generales del Estado, aprobados en sede parlamentaria, los que establecerán las futuras cuantías que reciben partidos, fundaciones y asociaciones vinculadas, una medida que fue muy discutida durante el debate de la Ley. Los Presupuestos para el año 2013 ya han dispuesto una disminución en más del 50%.

Por lo que respecta a la financiación privada, se establece un máximo anual de 100.000 euros por persona física o jurídica donados a los partidos y de 150.000 euros a sus fundaciones. Este límite de 100.000 euros se aplica de igual forma en el caso de las condonaciones de las deudas que los partidos hayan contraído con las entidades bancarias, un cauce que, para muchos, supone un modo de donación indirecta y que el partido UPN solicitó suprimir. En caso de que las donaciones superen los 50.000 euros, estas cantidades deberán ser notificadas al Tribunal de Cuentas, así como los bienes inmuebles que, sorprendentemente, no cuentan con un límite fijado.

Tampoco la enmienda de UPN que solicitaba la prohibición de las donaciones privadas fue aprobada, ya que se consideró que, con los controles y exigencias necesarias, estas donaciones son positivas. Sin embargo, sí se decidió ampliar la tipología de empresas a las que no se les está permitido realizar estas donaciones. Si anteriormente sólo las empresas públicas y aquellas que tuvieran contratos vigentes con la Administración Pública estaban vetadas, se sumarían ahora aquellas empresas que compartieran órganos de dirección con las anteriores y empresas que recibieran subvenciones de la Administración. Esta prohibición se extiende además a las fundaciones y asociaciones de los partidos políticos.

Por otra parte, se le concede al Tribunal de Cuentas una capacidad sancionadora de la que carecía, pudiendo fiscalizar todos los ingresos, de partidos y fundaciones, y pudiendo imponer sanciones por rebasar los límites marcados o no presentar las cuentas justificadas. No obstante, también esta Ley de financiación determina que el plazo de la prescripción de las infracciones será de cuatro años a contar desde el momento de la comisión de la infracción. Esta cuestión ha supuesto un punto de confrontación debido a que el Tribunal de Cuentas acumula un retraso de cinco años en sus informes de fiscalización a causa de una carencia patente de medios. Por esto motivo, las posibles sanciones que se produzcan habrán ya prescrito en el momento de ser detectadas por el órgano sancionador, quedando solamente entonces la vía judicial.

Los requeridos avances en lo relativo a la transparencia fueron también adaptados por esta nueva legislación, exigiendo a los partidos políticos y fundaciones hacer públicas todas sus cuentas y donaciones acumuladas. Uno de los escollos que se han observado en este sentido se centra en los ámbitos municipales, ya que muchas veces son las corporaciones locales y filiales de los partidos donde menor control contable existe.

A pesar de estos progresos, las nuevas polémicas surgidas este mes de enero han provocado que numerosas voces se pronuncien reclamando soluciones. En la plataforma Change.org se ha incluido una petición que suma cada día más adeptos que exige que los partidos políticos se incluyan dentro de la próxima Ley de Transparencia que está tramitándose en el Parlamento. De esta manera, los principios y las exigencias que este Proyecto de Ley establece serán aplicables a los partidos, excluidos hasta ahora por ser considerados entes privados a pesar de estar financiados en su mayor parte por fondos públicos. El actual Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha indicado también esta posibilidad, así como un pacto anticorrupción acordado por todas las fuerzas políticas.

Sin embargo, la ciudadanía ya no le atribuye valor alguno a las palabras y los grandes pactos. España cuenta con una buena Ley de financiación de partidos políticos, quizá mejorable, pero se manifiesta indudablemente como una útil herramienta para luchar contra la corrupción de ser aplicada. Por su parte, los partidos se dotan de códigos éticos que rechazan frontalmente la corrupción. Sin embargo, las prácticas irregulares continúan produciéndose y haciéndose públicas especialmente en estos tiempos de crisis, unas irregularidades que han causado unos niveles de percepción de corrupción en todos los ámbitos alarmantemente elevados que provocan un estado de desconfianza difícil de detener.

Será necesario por tanto identificar el origen de esta situación y garantizar un sistema en que los ciudadanos se sientan verdaderamente representados y partícipes de las decisiones que les afectan, aplicando herramientas de Gobierno abierto, presupuestos más participativos y una transparencia absoluta que incluya a todos los ámbitos que estén ligados, directa o indirectamente, al poder público. Se trata, al fin y al cabo, de practicar una verdadera rendición de cuentas que forma parte del papel de representación que ejercen los Gobiernos por decisión de los ciudadanos en un Estado democrático.

Joan Navarro
Socio y Director Senior
Vicepresidente de Asuntos Públicos (Llorente & Cuenca)

Mostrar comentarios