Magdalena Álvarez pide volver a Hacienda para controlar a los grandes contribuyentes

    • Ha solicitado el cargo de jefa de equipo de inspección en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, con competencias en el ámbito nacional.
    • Controlaría e inspeccionaría de forma automática a las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones supera los 100 millones de euros.
    • Los responsables de la AEAT ya han pedido un estudio a los abogados del Estado sobre la solicitud de reincorporación de la ex ministra.
Magdalena Álvarez: "No me voy con ninguna espinita clavada"
Magdalena Álvarez: "No me voy con ninguna espinita clavada"

Magdalena Álvarez, ex ministra de Fomento y ex consejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que dimitió como vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI) el pasado 25 junio por su imputación en el caso ERE, ha solicitado su reingreso a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La ministra ha pedido reincorporarse como inspectora jefe en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, un órgano de relevancia estratégica encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los mayores contribuyentes del país.

A través de este cargo, la ex ministra, a la que la juez Mercedes Alaya considera responsable de un sistema de ayudas públicas ilegal y creado para evitar los controles de la Intervención General, tendría acceso numerosos datos confidenciales de todos los contribuyentes.

Además tendría amplias competencias, que le permitirían entre otras cosas, ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación fiscal, dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria de los contribuyentes o realizar los requerimientos individualizados de obtención de información.

La petición de Álvarez no ha dejado indiferente a quienes han conocido la noticia dentro de la Agencia Tributaria, dónde se cuestiona como un cargo imputado en un fraude masivo puede llegar acceder a un puesto de responsabilidad en el que tendría acceso a datos confidenciales y de especial sensibilidad.

Según ha podido saber La Información, el secretario de estado de Hacienda, Miguel Farre, que es presidente de la AEAT, y el director general del organismo, Santiago Menéndez, ya han encagado a los abogados de Estado el estudio de la solicitud de reincorporación a la Agencia de la ministra.

Fuentes de la AEAT han señalado a La Información que "resulta muy sorprendente que una persona que está imputada por la Justicia quiera acceder a un puesto de tanta sensibilidad técnica y política dentro de la Agencia Tributaria". De ahí que lo más lógico es que sean los abogados del Estado los que desestimen con argumentos la petición de Álvarez.

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Apuntan que si se llegase a aceptar la reincorparación en un cargo de esta responsabilidad, la ministra tendría acceso a todas las bases de datos fiscales en el ámbito nacional, ya que desde la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se pueden supervisar información de los contribuyentes, con independencia del domicilio fiscal de los obligados tributarios y de los lugares donde ejerzan actividades económicas a través de una base única.

"Teniendo en cuenta su actual situación de imputada, un cargo de este tipo es como poner a un lobo en medio del rebaño", señala uno de los inspectores de Hacienda con los que ha contactado este diario.¿Qué es la Delegación Central de Grandes Contribuyentes?

La Delegación Central de Grandes Contribuyentes es un órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con competencias en todo el territorio nacional y que empezó a funcionar el 1 de enero de 2006.

Los contribuyentes se adscriben a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de dos formas.

De forma automática:

Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla supere los cien millones de euros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores a aquel en el que se produce la adscripción.

Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, en concepto de retenciones o ingresos a cuenta, haya superado los 10.000 registros durante cada uno de los tres ejercicios anteriores y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

Por resolución del Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, a propuesta del Delegado Central, cuando concurran determinadas circunstancias como:

- Personas físicas cuya renta a efectos del IRPF supere el millón de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 10 millones de euros.

- Ejercer actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

- Presentar una posición destacada en un sector económico determinado.

- Tributar en régimen de consolidación fiscal o grupo de entidades del IVA.

- Realizar operaciones que revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

- Estar relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.

- Estar integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Tratarse de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- Presentar indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.

- Presentar una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito.

- Por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.Imputada por los ERE andaluces

La ex ministra de Fomento aseguró que el abandono de su puesto de vicepresidenta en el Banco Europeo de Inversiones no fue motivado por la imputación de la juez Mercedes Alaya en el caso de los ERE, sino para no desprestigiar la institución. "No tengo nada que ver con el mal uso del dinero público. Eso se demostrará, todo tiene su tiempo. Yo no tengo la culpa de que en vez de un mes se resuelva todo en diez años", dijo.

Sin embargo, desde el Partido Popular han asegurado que la losa de su imputación ha pesado, y mucho. El pasado mes de mayo la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso interpuesto por la exconsejera de Economía y Hacienda y exministra de Fomento Magdalena Álvarez contra el auto en el que la juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares la imputó nuevamente en la causa después de que el primer auto de imputación fuera anulado por la propia Audiencia por falta de motivación, ya que entiende que existen contra ella "severas por fundadas sospechas de participación" en el fraude.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el tribunal también aseguraba que"es posible" que la terminación de la instrucción del caso "ya no le corresponda" a la juez Mercedes Alaya, frase con la que podría estar aludiendo de forma velada al hecho de que el caso debería ser elevado al Tribunal Supremo después de la 'preimputación' de los ex presidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y cinco ex consejeros, todos ellos aforados.

El tribunal argumentaba que, "al traerse al proceso, por ser de interés su declaración para el esclarecimiento de los hechos, a una persona tan íntimamente relacionada con los mismos, hasta el punto de existir contra ella severas por fundadas sospechas de participación, de modo que es patente que podría surgir en el curso de su interrogatorio la posibilidad de plantearle preguntas que pudieran comprometerla, lo adecuado por ajustado a derecho es citarla de entrada como imputada".

Esto último "asegura la pureza del procedimiento en evitación de que declaraciones testificales resultaran ineficaces, y, de otra parte, en cuanto introduce el estatuto del imputado, lo que hace es reforzar las garantías de la persona llamada al proceso no forzándola a declarar bajo juramento o promesa --incluso, tendría derecho a guardar silencio--".

La Audiencia insistía en que,"siendo patente el interés que para el esclarecimiento de los hechos tendría oír en declaración" a Magdalena Álvarez, "resultaría espurio, procesalmente hablando, someterla al régimen de las declaraciones testificales con riesgo de que por vulneración de su derecho de defensa tal declaración deviniese en prueba prohibida"."Uso ilegal" de los fondos públicos

El tribunal consideraba que el nuevo auto de imputación dictado por la instructora "cumple con creces, sobradamente, la concreción de los hechos que con carácter delictivo, con mención de las correspondientes figuras típicas --que, como es obvio, han de entenderse con un marcado carácter provisorio--, detectaba la juez que pueden haber sido cometidos" por Magdalena Álvarez.

"En efecto, por emplear su misma terminología, ha actuado correctamente la magistrada huyendo de generalizaciones al detallar de forma precisa los hechos que atribuye" a la imputada, a quien Alaya impuso una fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que también ha sido recurrida por su abogado ante la Audiencia.

El tribunal señalaba que, "sin necesidad de tener que compartirse la totalidad de sus argumentaciones, es innegable la realidad de que el resultado de la instrucción practicada ha permitido" a la juez "detectar que el uso desviado, por ilegal, de los fondos públicos, quedó facilitado, y con ello desmesuradamente incrementado, merced a la instauración de las transferencias de financiación como método para dotar de dinero las partidas arbitrariamente administradas a través de la Consejería de Empleo".Las transferencias de financiación

Según la Audiencia, este "método" de las transferencias de financiación no podía emplearse para la concesión de subvenciones sociolaborales y ayudas a empresas en crisis, "pero permitía y permitió un amplio margen de discrecionalidad en el otorgamiento de las 'ayudas' sin sometimiento al procedimiento legalmente establecido para su concesión a la par que se obstaculizaba su fiscalización previa por la Intervención General de la Junta".

Este método fue "introducido" siendo Álvarez titular de la Consejería de Economía y Hacienda, alega el tribunal, que recuerda que "su inadecuación para la gestión de tales subvenciones y ayudas a empresas" ha sido confirmada por la Cámara de Cuentas de Andalucía y "corroborada" por la Intervención General del Estado, "coincidiendo" ambos informes en que "la finalidad legal de las transferencias de financiación a IFA/IDEA era sólo de la cobertura de pérdidas de esa misma entidad pública, no la concesión de aquel tipo de ayudas".

"Aunque cupiera hablar de la posibilidad de un control 'a posteriori', en la ejecución del gasto, la realidad demostró que de nada sirvió, puesto que el método se mantuvo durante un dilatado periodo de tiempo" pese a que, según declaró el exinterventor general de la Junta Manuel Gómez Martínez, la Intervención "hasta en 15 ocasiones advirtió de irregularidades en la gestión de las subvenciones del programa 31L".

Tras recordar que la Intervención General es un órgano adscrito a la Consejería de Hacienda, la Audiencia aseveraba que "se podrá decir que la técnica en sí de la transferencia de financiación no es ilegal", ya que "no deja de ser razonable el argumento usado en el recurso de cómo puede ser ilegal lo aprobado" por la Ley de Presupuestos, no obstante lo cual el informe de la Intervención General del Estado "apunta que las ayudas pagadas --que no concedidas-- por el IFA/IDEA podrían ser nulas de pleno derecho"."Malversación millonaria"

Así, "no es irracional o arbitraria la hipótesis de entender que la técnica fuera introducida para propiciar lo que finalmente ocurrió", pues "¿cómo entender si no que, pese a las alertas dadas, pudiera prolongarse sin control alguno durante unos diez años un sistema tan peculiar provocador de una presunta malversación millonaria, de unos déficits de financiación de las ayudas del programa 31L que ya en 2002 ascendía a 30,27 millones, a 38,22 en 2003, y en el año 2004 a 93,60 millones?".

Ante ello, el tribunal añade que "es razonable la fundada sospecha surgida en el ánimo de la instructora, expresada en su auto, de que "ciertos cargos de relevancia, por razón de sus competencias, pudieron propiciar la instauración de este sistema ilegal", excluyendo expresamente que se tratase de todo "el Gobierno andaluz'", una hipótesis que "comparte" la Fiscalía Anticorrupción, aunque se "ignora" lo que piensan las acusaciones particulares porque ninguna de ellas "ha tenido a bien formular alegaciones al recurso" de la imputada.

"Ante la trascendencia de esos hechos, ante la solidez de tan fundada sospecha, se revelaba como necesaria la medida de ampliar la instrucción a lo ocurrido a partir de la aparición de la técnica de las transferencias de financiación", y ello "no ya por la evidente alarma social que su constatación pueda crear en la ciudadanía, sino porque no se puede negar a la juez su obligación de perseguirlos, sin perjuicio de lo que aconseje posteriormente el resultado de la instrucción que se inicia, cuya terminación es posible que ya no le corresponda".

El tribunal explicaba, en esta línea, que esta "especial gravedad de la presunta malversación, aparte de la necesidad racional de depurar la instrucción dada la complejidad de los hechos, hace más que prematuro descartar la discutida ampliación de la instrucción con el argumento de la prescripción de los delitos", pues recuerda que "el plazo prescriptivo podría ser de 15 años en cuanto a la malversación".

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