Los juzgados reciben 426 denuncias por violencia de género cada día

  • En total, los juzgados y tribunales dictaron en este tercer trimestre del año 10.570 sentencias penales, de las que 7.344 fueron condenatorias y 3.226, absolutorias.

    En el tercer trimestre de este año, en 4.810 casos la víctima de violencia de género se ha acogido a la dispensa de la obligación legal de declarar.

La violencia de género sigue causando estragos en España.
La violencia de género sigue causando estragos en España.
M.T.
M.T.

Tres mujeres han muerto en solo 48 horas víctimas de la violencia de género. Los casos se suceden y también, lo que es más preocupante, entre menores (23 menores han sido juzgados por violencia de género en el último trimestre). Los datos son contundentes: más condenas, más órdenes de protección y 426 denuncias por violencia de género al día.

Por cuarto trimestre consecutivo se incrementó el porcentaje de sentencias condenatorias dictadas por los órganos judiciales españoles en procesos relativos a violencia de género. De cada diez juicios que se celebran en nuestro país por violencia de género, siete de ellos acaban en condena

 

La estadística hecha pública este lunes por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género refleja que en el tercer trimestre de este año 2016 el porcentaje de condenas sobre el total de sentencias dictadas fue de un 69,5 por ciento, que supone un incremento interanual de más de 5 puntos, ya que en el mismo trimestre del año anterior la cifra de condenas fue de un 64,1 por ciento del total de sentencias.

 

En total, los juzgados y tribunales dictaron en este tercer trimestre del año 10.570 sentencias penales, de las que 7.344 fueron condenatorias y 3.226, absolutorias.

 

El mayor porcentaje de condenas a maltratadores se produjo en las Audiencias Provinciales, con más de un 95 por ciento, y en los juzgados de violencia sobre la mujer, con algo más del 86 por ciento. El porcentaje de condenas en los juzgados de lo penal también se incrementó y se situó en el 54,2, cuando en el mismo trimestre del año anterior se había producido un equilibrio numérico entre condenas y absoluciones.

Aumento interanual de las denuncias

Los juzgados españoles recibieron en el tercer trimestre del año un total de 38.402 denuncias por violencia de género, lo que supone un importante incremento interanual del 13,9 por ciento. Las mujeres víctimas de violencia machista fueron 36.079 (incremento del 11 por ciento), de las que eran extranjeras 11.105, un 30,8 por ciento.

Baleares y Canarias en cabeza, La Rioja, donde menos se dan

En cuanto a la tasa de mujeres víctimas de violencia de género por cada 10.000 mujeres, destacan por encima de la media nacional, que es de 15,2, las Comunidades de Baleares, con una ratio de 29,6 y Canarias, con 23,1, mientras que la ratio más baja se da en La Rioja, con 7.

 

Algo más de un 68 por ciento de las denuncias presentadas lo fueron por la propia víctima, directamente en el juzgado o a través de atestados policiales. Las denuncias por intervención directa de la policía se sitúan en el 17 por ciento de los casos. El número de denuncias presentadas por familiares de la víctima representaron un 1,31 por ciento del total. Los partes de lesiones recibidos directamente en el juzgado representaron más del 10,5 por ciento de las denuncias.

Un 13% de víctimas no declara

Pero a pesar de que aumentan las denuncias todavía hay mucho trabajo por hacer. Es significativo que en 4.810 casos la víctima de violencia de género se ha acogido a la dispensa de la obligación legal de declarar, lo que supone un porcentaje, similar al del mismo trimestre del año anterior, de un 13,3 por ciento en relación con el total de mujeres víctimas de violencia de género.

 

El porcentaje de víctimas que renuncian a declarar es superior en las mujeres extranjeras (17 por ciento) que en las españolas (11,7 por ciento).

Más solicitudes de órdenes de protección

Afortunadamente, según se desprende de los datos, durante el tercer trimestre del año, se solicitaron 11.565 órdenes de protección en los órganos judiciales. Un total de 10.117 órdenes de protección (que incluyen medidas de protección y seguridad de las víctimas) fueron solicitadas en los juzgados de violencia sobre la mujer y otras 1.448 lo fueron en los juzgados de guardia.

 

Esto supone que se pidieron en los juzgados especializados un 3% de órdenes más que el mismo periodo del año anterior. Casi un 60 por ciento de las órdenes de protección solicitadas fueron adoptadas, asimismo tres puntos por encima del mismo trimestre del año anterior.

 

En los juzgados de guardia, se acordaron 1.013 órdenes de protección, lo que supone un 70 por ciento del total de las solicitadas, habiendo sido denegadas un total de 434.

 

En más de la mitad de los casos, concretamente en el 51 por ciento de los casos, la relación de pareja (cónyuge o relación afectiva) se mantenía en el momento en el que la mujer solicitó la medida de protección mientras que en un 49 por ciento restante la relación se había extinguido.

 

Muchas son las extranjeras que sufren esta lacra en nuestro país. Un 27 por ciento de las mujeres víctimas que solicitaron orden de protección fueron mujeres extranjeras y un 2 por ciento del total (españolas y extranjeras) eran menores de edad en el momento de la solicitud.Medidas judiciales penales

Además, derivadas de las órdenes de protección y otras medidas cautelares, se adoptaron 16.028 medidas judiciales penales, entre las que destacan la orden de alejamiento, la prohibición de comunicación, la salida del domicilio, la prohibición de volver al lugar en que se cometió la agresión y la suspensión de tenencia y uso de armas.

 

Al mismo tiempo se dictaron 4.069 medidas civiles cautelares mientras se resolvía el proceso penal. Un 30,6 por ciento de las medidas adoptadas lo fueron en relación con la prestación de alimentos y un 24,5 por ciento resolvieron la atribución de la vivienda. En un 7 por ciento de los casos las medidas supusieron la suspensión de la guarda y custodia de los hijos y en un 5 por ciento de los supuestos se procedió a la suspensión del régimen de visitas.

Juzgados de violencia sobre la mujer

Los juzgados de violencia sobre la mujer celebraron en el tercer trimestre de este año un total de 1.859 juicios sobre delitos leves o faltas, de los que 886 fueron juicios de enjuiciamiento inmediato. En el 87 por ciento de los casos, los juicios fueron por vejaciones injustas o injurias.

 

Estos juzgados ingresaron a lo largo del trimestre un total de 45.218 asuntos penales. El perfil de los delitos instruidos en estos juzgados apenas sufre variación respecto a datos anteriores, ya que el mayor porcentaje, un 58 por ciento, corresponde a las lesiones previstas en el art. 153 del Código Penal y un 11,4 por ciento al de lesiones previsto en el art. 173 de la misma norma.

El artículo 153 especifica que "el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años".

Por su parte el artículo 173 señala que "el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima. 

Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza. En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.

 

Un total de 4.928 sentencias penales fueron dictadas en este tercer trimestre por los juzgados de violencia sobre la mujer, de las que un 86,5 por ciento (4.263) fueron condenas, suponiendo un incremento de más de cinco puntos respecto del mismo trimestre del año anterior. 

 

Los juzgados de violencia sobre la mujer tramitan asimismo demandas civiles –mayoritariamente, divorcios y medidas sobre la guarda y custodia- presentadas por las mujeres víctimas de malos tratos. En el tercer trimestre de 2016 estas demandas sumaron un total de 3.128, consolidando así la tendencia de una baja proporción de asuntos civiles ingresados respecto al total de denuncias penales presentadas.

54,3% fueron condenados por lo penal

Los juzgados de lo penal, que enjuician los delitos castigados con hasta cinco años de cárcel, resolvieron un total de 5.907 asuntos, mientras que el número de asuntos que ingresaron fue de 6.540.

 

Se dictaron 5.598 sentencias, de las que el 54,3 por ciento (3.039) fueron condenatorias, cinco puntos porcentuales más que el tercer trimestre de 2015.

 

En las Audiencias Provinciales, cuyas secciones especializadas en violencia sobre la mujer enjuician los delitos más graves, con pena privativa de libertad superior a cinco años, se dictaron 44 sentencias, 42 de las cuales fueron condenatorias, lo que representa un 95,4 por ciento, con un incremento porcentual de más de ocho puntos respecto al año anterior.

23 menores enjuiciados

Por último, los juzgados de menores enjuiciaron en el tercer trimestre del año por delitos en el ámbito de la violencia contra la mujer a 23 menores de edad, diez menos que el año anterior. Se impusieron medidas en un 95,6 por ciento de los casos.

 

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