Zarzuela ve razonable que don Juan Carlos sea aforado y no tenga estatus

    • Zarzuela considera "razonable" que don Juan Carlos disfrute de aforamiento cuando abdique y no es partidaria de que sus futuras funciones sean reguladas por un estatuto específico.
    • El tratamiento de don Juan Carlos y doña Sofía y los honores que deberán recibir habrán de ser definidos en un Decreto, según puntualiza el portavoz de la Casa del Rey.
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El rey perdería su inmunidad desde el momento que deje de serlo, es decir, desde el momento en que sancione la ley de abdicación. Aun así, la Zarzuela, a través de un portavoz, en un encuentro informativo celebrado en el Palacio de la Zarzuela, donde ha indicado que "lo razonable" sería aforar al rey saliente, ya que mantenerlo sería "anticonstitucional" señalaba. Para que esto ocurra, tendrá que cambiar la ley de orgánica del poder judicial algo que no puede controlar la Zarzuela."El ámbito de una ley orgánica no puede amparar la irresponsabilidad de una persona que no sea monarca porque la Constitución es taxativa en este punto y alude sólo a la persona del rey", advierte Murillo

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La situación en la que quedará el Rey tendrá que decidirlo el futuro Felipe VI, ya que será él quien determinará las funciones de su padre en los próximos tiempos así como el dinero del que dispondrán, ya que tendrá que determinar cómo repartir la asignación total de la que dispone la Casa del Rey, que este año ha ascendido a los 7,7 millones de euros.

Felipe VI será proclamado rey cuando el Senado apruebe la ley de abdicación, que según el plazo todo parece indicar que será el día 19 de este mismo mes. Se tratará de un acto de `proclamación´ y no de coronación, al que según las primeras informaciones no asistirán representantes internacionales ni jefes de estado ni de otras casas reales, lo que sí parece es que se prevé recibir al nuevo rey con honores militares. Zarzuela no ha confirmado todavía si a dicho acto asistirá la Infanta Cristina, imputada por el caso Noos.

En todo caso, la Casa del Rey no ve conveniente "encapsular" sus futuras funciones con una ley o un decreto que estableciera un estatuto específico sobre sus actividades. En cuanto a su posible aforamiento, ha indicado que sería oportuno para "evitar disparates" y ha insistido en dejar claro que esta figura no supone inmunidad ni inviolabilidad, algo que perderá para sus futuras acciones a partir del momento en que deje de ser jefe del Estado.

El mismo portavoz ha insistido asimismo en aclarar que, tras ceder el testigo a su hijo como Rey, don Juan Carlos no desea utilizar ningún titulo nobiliario, por lo que no pasará a ser Conde de Barcelona.

El tratamiento de don Juan Carlos y doña Sofía y los honores que deberán recibir habrán de ser definidos en un Decreto, según ha puntualizado el portavoz de la Casa del Rey, que se ha remitido a lo que decida don Felipe como nuevo Rey también al ser preguntado por las tareas que desempeñará en el futuro la actual Reina.¿Por qué quieren aforar al Rey? ¿Qué delitos se protegen?

El pasado mes de abril el Consejo de Ministros aprobó un anteproyecto de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial en la que se contemplaba que la Reina Sofía y los Príncipes de Asturias, Felipe y Letizia, serían aforados ante el Tribunal Supremo en caso de ser imputados por algún delito. Hasta el momento respondían ante la justicia ordinaria como toda la ciudadanía.

Felipe VI no precisará ahora aforamiento porque, según establece la Constitución española, la figura del rey "es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Pero, Don Juan Carlos perderá la inviolabilidad inherente a su condición de Rey. Es decir, a partir de ese momento ya es responsable de sus actos y ha de responder ante la Justicia como cualquier otro ciudadano, salvo por los hechos delictivos que hubiera podido cometer mientras esa inviolabilidad existió (durante su mandato como Rey).

El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha defendido que alguien como el Rey que ha representado la máxima instancia del Estado "debe tener una consideración especial" una vez que deje el cargo, aunque ha subrayado que es decisión del Gobierno y del Parlamento aforar o no a Don Juan Carlos cuando se haga efectiva su abdicación

El hecho de que, como ascendiente del próximo Rey Felipe VI su persona sea objeto de aforamiento no significa que no responderá ante los Tribunales ante cualquier hecho delictivo, sino que lo hará ante un tribunal concreto: la Sala Segunda del Supremo.Pero, ¿qué es un aforado?

Aforado es la persona que por razón del cargo goza del derecho a ser juzgado por un tribunal diferente (Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia) al que correspondería a todo ciudadano de a pie.

A este derecho a ser juzgado por tribunal distinto a los ordinarios se le conoce como fuero o privilegio en materia de jurisdicción y se extiende a cualquier delito cometido, sea o no en el ejercicio del cargo.¿Cuál es la razón de juzgarlos sólo por altos tribunales?

La razón aducida normalmente es evitar las presiones políticas a las que puede verse sometido un tribunal ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad. "Se entiende que un tribunal superior es más independiente ante estas presiones", explica un catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

Según el Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales, actualmente hay en España unos 10.000 aforados, de los cuales 2.000 corresponden a políticos. ¿Cómo se regularía en el caso de Juan Carlos?

En el caso de la figura de Don Juan Carlos, la cuestión que se suscita ahora es si para regular ese aforamiento se utiliza una ley ya existente, o si se elabora una "ex profeso". Los catedráticos de Derecho Constitucional explican que la Constitución no refleja una regulación expresa para cuando alguien deja de ser Rey y la mayoría opina que se debería de regular un estatus jurídico en el que figurasen sus condiciones.

- En caso de modificar una Ley ya existente:

Si deciden aprovechar la tramitación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para introducir (mediante enmiendas) una referida al nuevo fuero de los ascendientes de Felipe VI (Don Juan Carlos y Doña Sofía).

También se podría utilizar cualquier ley en trámite cuya aprobación vaya a ser inminente para introducir ese aforamiento a través de una disposición adicional, sería el procedimiento más rápido, según los expertos en Derecho.

En este segundo caso el tiempo que Don Juan Carlos tendría que esperar a que la Ley tuviera efecto, sería menor que en el caso de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que no se aprobará revisiblemente hasta el próximo año.

- Creando una Ley Orgánica:

La segunda posibilidad es que el Gobierno regule el fuero de Don Juan Carlos y Doña Sofía a través de una ley orgánica que se tramitaría de la misma forma que la aprobada en el Consejo de Ministros del pasado martes, y que se refería solo a la abdicación. Sería una forma de zanjar el asunto en cuestión de días. Según los expertos, esto "tiene una contrapartida peligrosa", ya que puede interpretarse que hay un especial interés de blindar al Rey lo más pronto posible y podría despertar oposición entre grupos parlamentarios y la sociedad.

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