Acoso laboral o 'mobbing': difícil de probar por lo laboral o por lo penal

  • La reforma del Código Penal que el Gobierno remitió al Congreso el pasado mes de noviembre incluye nuevos delitos y modificaciones de algunos ya existentes. El acoso laboral o 'mobbing' es uno de los que pasará a estar tipificado, si se aprueba.
Acoso laboral
Acoso laboral
Raúl Arias
Pablo Arqued

"Un juez de lo penal acaba de admitir una querella contra una compañera de trabajo que intentó atropellar a una de nuestras asociadas". El caso, "extremo", lo cuentan desde la organización Acción Contra el Acoso Laboral que, si bien se congratulan de la próxima tipificación del 'mobbing' en el Código Penal recuerdan que hasta ahora se ha recurrido "por lo penal, por lo laboral o por lo que haga falta", lo cual confirman abogados y jueces.

La definición del delito según el proyecto presentado por el Gobierno es la que sigue: Acoso laboral es hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Y su incursión en el Código Penal puede argumentarse con la siguiente descripción del creador del concepto 'mobbing', el psicólogo sueco Heinz Leyman: "El trabajo es el único lugar hoy día en el que se puede matar sin ir a la cárcel", haciendo referencia a los casos en los que los acosados llegan a suicidarse.

Desde la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria comprenden la medida. "Lo que hasta ahora, en principio, eran simples coacciones será tratado de forma específica: en la sociedad actual se pueden producir situaciones de presión o acoso hacia un trabajador", explica su portavoz, Marcelino Sexmero, que recuerda que el plano penal "estará siempre para los casos más graves, los patológicos. Y el gobierno así lo ha visto".

Pero el principal problema que observan organizaciones de afectados (casi una por comunidad autónoma en España), es probar el acoso laboral. "Lo primero que hacemos en nuestra asociación, a parte del apoyo psicológico, es explicar cómo recabar pruebas", inciden en Acción Contra el Acoso Laboral (ACAL).

La experiencia, quizás, es lo que les hace ser escépticos. "Ganar una sentencia por mobbing no vale absolutamente para nada. Si sigues en la misma empresa, a pesar de haber ganado, te siguen acosando". Y apuntan que en Francia e Italia ya se tipificó el delito "y se han seguido vulnerando los derechos de las personas. Hecha la ley, hecha la trampa. El acosador siempre sabrá lo que no tiene que hacer", advierten desde la ACAL.  

"Tendrá que haber una jurisprudencia muy matizada"

En Acín y Berges, abogados, tienen una amplía experiencia en casos de este tipo, defendiendo tanto a presuntos acosados como a presuntos acosadores. Por eso, consideran que el Código Penal, una vez desarrollada la reforma, tendrá que matizar mucho. "Hay diferentes grados de acoso laboral. Una cosa es hacer llamadas telefónicas de broma al compañero de al lado, y otra dejar sin trabajo a una persona, apartado, mirando a las musarañas", explican.

Apuntan que como los delitos penales hay que cometerlos, "el empresario en cuya empresa un trabajador ha acosado a otro, de forma ascendente o descendente, nunca irá a la cárcel. Sí será responsable civil, como ahora, afectado colateral".

Por último, explican que ahora, en el actual Código Penal, está el tema de los delitos que atentan contra los derechos de los trabajadores, con salud laboral. "Pero el mobbing era prácticamente imposible meterlo ahí". Con la reforma eso, al menos, cambiará.

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