Castro sobre la fiscalía: "La presunción de inocencia no es cerrar los ojos ante un posible delito"

    • El juez Castro argumenta que no es aplicable la Doctrina Botín porque Hacienda somos todos y no pagarla nos afecta a todos.
    • Considera que la imputación de la Infanta está profusamente documentada y no es un enfermizo empecinamiento.

Castro impone a los acusados del caso Nóos fianzas que suman 61,35 millones
Castro impone a los acusados del caso Nóos fianzas que suman 61,35 millones

Sobre las diferentes posturas de acusaciones y fiscalía

"Ni la unanimidad eximiría a este Instructor de valorar el material instructor obrante en la presente Pieza Separada de cara a decidir sobre la apertura del juicio oral, ni la discrepancia le habría necesariamente de conducir a desestimar la apertura.
Existe, por tanto, conjunción de criterios entre todos los acusadores, no porque todos ellos hayan ejercido su derecho con la misma extensión, que no lo han hecho.Sobre Torres

La Audiencia Provincial fue muy explícita al respecto calificándolo como una especie de eminencia gris que, de una manera u otra, siempre se encontraba presente en prácticamente todos los estadíos delictivos que rodearon a la Asociación Instituto Noos.Sobre Ana María Tejeiro y la postura de Hacienda

"No puede darse por hecho, como sí lo hace la Agencia Estatal de Administración Tributaria traspasando su estricto ámbito cognoscitivo, que Doña Ana María Tejeiro Losada no participara en la toma de decisiones de la Asociación Instituto Noos de Investigación Aplicada, ni en las sociedades del grupo, ni en la elaboración de proyectos, ni en su presentación y venta a determinados clientes, ni era quien elaboraba la facturación, ni la que determinaba los importes, personas o entidades a quienes se debían girar las facturas".
Sobre la Infanta


"Pocas o, más bien, ninguna imputación ha sido tan profusamente fundamentada –cosa distinta es que lo haya sido a gusto de todos- como la de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia.
"Convocar a una persona a prestar declaración en calidad de imputada se solventa con una muy escasa literatura, abismalmente distante de la que se ha empleado en el presente caso".
"La citación de la afectada era una consecuencia ineludible de las diligencias que se habían practicado... y no de ningún enfermizo empecinamiento de este proveyente".
"No es que los peticionarios no tengan el derecho a interesar incansablemente el sobreseimiento ahora postulado sino que, a no concurrir ningún nuevo dato, y ninguno puede en buena lógica sobrevenir al estar cerrada en firme la instrucción, el resultado que habrán de merecer tales solicitudes será fácilmente adivinable".
"La presunción de inocencia, respecto de la que, con una clara referencia a este concreto caso, se ha aireado a los cuatro vientos que no existe en España, y de cuya conculcación también se hace eco el Ministerio Fiscal, no estriba en cerrar los ojos ante las sospechas que puedan darse sobre la comisión de un delito".
"La alegada indefensión, si es que existe en algún recóndito tramo que no es adivinable, sería la misma que padecerían todos los imputados de esta Causa y de todas las demás que se siguen en el país".
"Lo correcto no es postular el cambio de criterio de un Juez sino el legislativo de todo un sistema judicial que, si algún reproche cabría hacerle y no es que este Instructor lo haga porque nunca están de más las garantías, es el de hipergarantista".
Sobre la Unidad de criterio en la aplicación la ley penal y procesal en todo el Estado


"No se acaba de comprender por qué la misma petición que plantea respecto de Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y de Doña Ana María Tejeiro Losada no la hace extensiva a los acusados Don Miguel Tejeiro Losada, Don Salvador Trinxet Llorca, Don Alfonso Grau Alonso, Don Gerardo Corral Cuadrado y Don Miguel de la Villa Polo, que se encuentran rigurosamente en la misma situación 83 procesal, de los que en esta concreta cuestión se desentiende y deja abandonados a su exclusiva suerte, sin su especial apoyo.
Sobre la acción popular
"Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine…".
"los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley".
"No podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita".
"El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular".
"Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley".¿Por qué no aplica la Doctrina Botin?

"No es de recibo que, llegados al trámite de la fase intermedia, el acusador popular se convierta en una figura puramente inútil".
"Interpretar el artículo 782.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sacándolo de su contexto pretendiendo deslegitimar al ejerciente de la acción popular para interesar la apertura del juicio oral, rompe la armonía con el resto de la Ley Adjetiva y vaciaría de contenido el artículo 125 de la Constitución si se exigiera que se ejercitara la acusación popular necesariamente secundando la que el Ministerio Fiscal u otras partes hayan hecho".
Han debido transcurrir nada menos que cerca de dos años para que el mismo Tribunal cambiara de criterio en relación con el encausamiento de varios directivos del Banco de Santander, entre los que no en vano se encontraba Don Emilio Botín Sanz de Sautuola García de los Ríos, del que recibe abreviado y coloquial nombre la nueva directriz jurisprudencial
"Los acusadores populares pueden solicitar diligencias probatorias, asistir a los actos de instrucción sumarial con plenitud de derechos y obligaciones procesales, y verificar peticiones, tanto en la fase intermedia del proceso penal, como durante el desarrollo del juicio oral, no vulnerándose nunca el principio acusatorio por parte del Tribunal sentenciador, aunque solamente la acusación popular hubiera mantenido determinada pretensión punitiva en conclusiones definitivas. Del propio modo, pueden ejercitar cuantas acciones impugnatorias por vía de recurso les conceda la ley, como cualquier otro acusador, público o privado. Incluso pueden velar por la imparcialidad del Tribunal sin restricción alguna, pudiendo recusar a sus miembros… Y es más, pueden incluso perseguir penalmente a jueces y magistrados".
¿Quién es el ofendido en un delito contra la Hacienda Pública? ¿Solamente el Abogado del Estado, como representante del Erario Público? ¿Hacienda no somos todos?
"¿Querría decirse acaso que la Acusación Popular sólo puede tener presencia realmente efectiva en aquellos procedimientos en los que no hay Acusación Particular?". "Pues parece que eso no es lo que dice el artículo 125 de la Constitución Española, ni las normas reguladoras del Procedimiento Ordinario ni el propio precepto analizado".
"Así, en el llamado caso "Botín" formalmente no existía perjudicado ya que quien ostentaba la defensa de tal posición, la Abogacía del Estado, se desentendió de todo perjuicio y solicitó el sobreseimiento libre de la causa por entender que los hechos no eran constitutivos de delito. En el caso que ahora se trata la Abogacía del Estado sí que se estima perjudicada, sí que ejercita la acción penal y consecuentemente interesa la apertura del juicio oral, haciéndolo justamente por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública, que son precisamente de los que acusa a Don Iñaki Urdangarín Liebaert; y similar planteamiento hace el Ministerio Fiscal"
"La Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se atribuye la cualidad de perjudicada, elige, no en el ámbito tributario administrativo lo que podría ser una apreciación lógica, sino penalmente y a su capricho a las personas que habrán de responder por ello 110 excluyendo inexplicablemente a otras que, tanto por este proveyente como por la propia Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial, se han estimado indiciariamente cooperadoras necesarias a su comisión".
"No se adivina qué ahorro temporal se obtendría apartando a la Acusación Popular" La consecuencia a extraer es que si la naturaleza del delito por el que se pretende abrir el juicio oral legitima al acusador popular para interesar su apertura, poco ha de importar que exista o no personado un acusador particular en sentido estricto.
La pregunta sobre qué tipos de delitos encajarían en esa legitimadora naturaleza nos la facilita la propia sentencia cuando dice: "delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual". De ahí resulta obligado plantearse si participan los delitos contra la Hacienda Pública de esa naturaleza.
Aunque ya la duda ofendería, el artículo 31 de la Constitución establece entre los deberes de los ciudadanos el de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
"El bien jurífico protegido en este caso no es solo el erario público sino los valores constitucionales consagrados en el artículo 31.1 CE".
Ante un determinado volumen de evasión fiscal, el Gobierno de turno, que ve disminuido sus ingresos, efectúa una automática compensación recortando los servicios públicos, aumentando la presión fiscal o, lo que es más frecuente, ambas cosas a la vez, pero en todo caso es el indeterminado colectivo de los ciudadanos el que 118 se ve directamente afectado por el delito.
Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda Pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquéllos.

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