Los padres de Asunta son condenados a 18 años de prisión

    • Ambos han sido condenados por cometer un delito con la concurrencia de la agravante de parentesco, quedando inhabiltados durante 18 años paraejercer la patria potestad, tutela, curatela,guarda o acogimiento.
    • Ha sido uno de los casos más difíciles anteausencia de prueba directa de los hechos enjuiciados, según ha indicado el magistrado presidente.
El fiscal sobre Asunta: "El suministro previo del medicamento requiere de una explicación suficiente que no se ha dado"
El fiscal sobre Asunta: "El suministro previo del medicamento requiere de una explicación suficiente que no se ha dado"

Rosario Porto y Alfonso Basterra, los padres adoptivos de la niña Asunta, que falleció hace más de dos años, han sido condenados a 18 años de prisión.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a ambos por un delito de asesinato con la concurrencia de la agravante de parentesco.

También seráninhabilitados para ejercer la patria potestad, tutela, curatela,guarda o acogimiento durante el mismo tiempo.Cada uno de ellos debe hacerse cargo del pago de la mitad de las costas procesales.

La sentencia ve probado quelos progenitores de Asunta Basterra se pusieron de acuerdo para acabar con la vida de la niña. Considera que el 21 de septiembre del 2013, los tres comieron juntos y Rosario Porto y Alfonso Basterra suministraron "una cantidad de medicamente que contenía lorazepam, necesariamente tóxica, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla".Un caso difícil ante la ausencia de una prueba directa

La sentencia confirma que Rosario trasladó aAsuntaa la casa de Teo dondeambos asfixiaron a su hija"por medio de la compresión que le aplicaron sobre la boca y la nariz, y en un momento próximo a la muerte de la menor, los acusados ataron a su hija por los brazos y los tobillos por medio de unas cuerdas plásticas de color naranja".

El magistrado presidente destaca "la dificultad que entraña en este caso" la labor del jurado popular "ante la ausencia de prueba directa de los hechos enjuiciados", pero también recuerda que para condenar es "suficiente una sucinta explicación"del relato acusatorio y que "la prueba indiciaria es válida para enervar el derecho a la presunción de inocencia siempre que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias".

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