La convocatoria electoral dejará un 'vacío de poder' ante el desafío soberanista

    • El decreto de convocatoria se publicará un día después de la formación de la Cámara catalana.
    • Moncloa descarta recurrir al margen de una disolución automática de las Cortes.

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Congreso.
El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Congreso.

Que Rajoy ha tratado de apurar al máximo el período de legislatura lo prueba sólo un dato convertido en titular. Que por primera vez en democracia las elecciones se celebrarán una vez cumplidos los cuatro años desde las anteriores.

Pero el anuncio de que los comicios serán el 20 de diciembre plantea también las incógnitas de un calendario, el electoral, que da poco margen o más bien ninguno a la improvisación. La cuestión es cómo se solapará ese proceso electoral con el que, en Cataluña, derivará en la constitución del nuevo Parlament. Las coincidencias encienden las alarmas en Moncloa y también en la oposición, que insiste en que los comicios deberían de haberse celebrado ya para evitar complejidades e incertidumbres en un escenario ya de por sí incendiado.

De acuerdo a los propios tiempos establecidos por ley, el Parlament deberá quedar constituido el 26 de octubre, mientras que la sesión de investidura será, si se agotan los plazos-algo que parece bastante probable habida cuenta de lo enrocado de las negociaciones- el 9 de noviembre, fecha de especial simbolismo por ser la misma en que se celebró la consulta alternativa sobre la independencia.

El proceso se presenta enrocado para Junts pel Sí, que apura para tratar de cerrar un acuerdo con la CUP y lograr los escaños necesarios para la investidura. La primera votación requiere de la mayoría absoluta de la cámara, en 68 escaños, la segunda, de una mayoría simple. De no lograr acuerdo, en dos meses habrían de convocarse elecciones.

Entre tanto, Rajoy prevé aprobar los presupuestos generales en la semana del 19 de octubre para que el día 27 se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el decreto de disolución de las Cortes y de convocatoria de elecciones. En ese decreto se fijará la fecha de constitución de las Cortes, que en cualquier caso no podrá celebrarse más allá del 14 de enero. Los comicios se celebrarían 54 días después de la publicación del decreto, tal y como establece la ley, lo que provoca que, durante dos meses el Parlamento queda reducido a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras. Ni Congreso ni Senado tendrán por tanto actividad y ello limita notablemente las posibles acciones para responder a las primeras decisiones llegadas de Cataluña. La 'hoja de ruta' de 'Junts pel Sí' contempla una declaración inicial del proceso de independencia y la aprobación de una Ley de proceso constituyente, aunque sin plazos claramente establecidos. No obstante, algunos no dudan en que los independentistas tratarán de aprovechar este 'vacío de poder' para dar pasos en el proceso.La disolución automática, opción descartada

La misma ley electoral da no obstante un cierto margen a Rajoy, al menos para ampliar casi un mes el poder de las Cámaras. Y es dejar que la asamblea parlamentaria correspondiente se disuelva automáticamente al término de su mandato, que coincide con el cuarto aniversario de los últimos comicios, el 20 de noviembre. En este caso, el decreto de convocatoria habría de expedirse 25 días antes de la finalización del mandato, esto es, el 26 de octubre, la misma que si se deciden disolver las Cortes.

Se trataría, en todo caso, de un escenario inédito en la democracia española, y que Moncloa no contempla. "Se seguirán los trámites previstos por ley, convocatoria, 54 días y elecciones", resumen fuentes próximas a Presidencia. En el calendario de sesiones plenarias, ya aprobado, se recoge no obstante como hábil la última de octubre, cuando las Cortes deberían de estar disueltas si se opta por la vía pretendida por Rajoy. Las mismas fuentes señalan que existe una notable discrepancia jurídica sobre este punto que no deja claro qué momento se consideraría tope para que el mandato de las Cámaras expiren: si la propia fecha de celebración de los anteriores comicios o, por ejemplo, la toma de acta de diputado.

La diferencia entre convocar las elecciones generales previa disolución anticipada o esperar a la automática supone tener o no plenamente operativos al Congreso y al Senado durante tres semanas más para poder responder al desafío de Cataluña y a las posibles leyes que el nuevo Parlament apruebe en sus primeras semanas.

El Ejecutivo ha tratado de blindar posibles acciones con la reforma 'exprés' del Constitucional, aprobada este jueves con la mayoría del PP y la oposición en pleno del resto de partidos, salvo UPN-pero la no disolución daría más margen a Rajoy en caso de que decida por ejemplo aplicar el artículo 155 de la Constitución, que recoge la polémica suspensión de la autonomía. La posibilidad es remota-genera una amplia división entre los 'populares'- pero exige claramente de la aprobación del Senado. En caso de disolución, la Cámara estaría ya inhabilitada.

La preocupación no se limita a este período sino que se amplía a lo que pueda suceder tras el 20 de diciembre, los resultados, y las seguras negociaciones que habrán de producirse para determinar el nuevo Gobierno y la posible fragilidad de un Parlamento fragmentado que precisará de acuerdos. Un momento de incertidumbres especialmente sensible para responder ante cualquier desafío.

La oposición socialista ha considerado este viernes que la fecha elegida provocará un escenario de "complejidad" al hacer coincidir dos gobiernos en pleno proceso de composición.

"Añade complejidad a una situación que ya de por sí es difícil", ha lamentado el portavoz en el Congreso, Antonio Hernando, quien advierte de que la situación se verá agravada por el hecho de que en el Estado exista un Gobierno en funciones. Según los socialistas, lo conveniente hubiera sido haber celebrado las elecciones "hace tiempo".





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