Amparan a dos marroquíes a los que se les prohibió entrar un bar en Bilbao

  • La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dado la razón a dos ciudadanos marroquíes al sentenciar que impedirles la entrada a un bar de copas de Bilbao por pertenecer a una determinada raza o etnia es un delito.

Bilbao, 21 feb.- La Audiencia Provincial de Bizkaia ha dado la razón a dos ciudadanos marroquíes al sentenciar que impedirles la entrada a un bar de copas de Bilbao por pertenecer a una determinada raza o etnia es un delito.

La resolución, fechada el 13 de diciembre de 2013 pero hecha pública hoy por el colectivo SOS Racismo, atiende el recurso presentado contra un primer archivo de una denuncia presentada por dos inmigrantes, después de que el 24 de diciembre de 2011 les impidieran el acceso a un establecimiento de copas.

SOS Racismo ha informado de que uno de los denunciantes era Abdellah, un inmigrante que días antes de ese incidente había devuelto 400 euros de lotería que se había encontrado en la calle, y que aquella noche había salido con un amigo.

Según explicaron los denunciantes, cuando intentaron entrar al local, les impidieron el acceso por su origen y, cuando pidieron las hojas de reclamaciones, fueron agredidos por el portero del establecimiento.

La sentencia de la Audiencia corrige en parte la resolución del juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao, que había sobreseído la causa al entender que no hubo delito cuando los responsables del bar impidieron el acceso a esos dos inmigrantes.

El procedimiento por las lesiones denunciadas sigue su tramitación penal.

La resolución estima que la denegación de la entrada a un local por razón de pertenecer a una determinada etnia o raza es un delito, y ha recordado otros casos en los que los responsables de establecimientos fueron condenados tras situaciones similares, como la que vivieron un grupo de personas con síndrome de Down, a quienes se les impidió la entrada por esa condición, según la Audiencia de Valencia.

También se citan otros casos en que los tribunales han dado la razón a personas de raza negra a quienes les habían prohibido acceder a determinados establecimientos.

Sin embargo, la sentencia refleja que "no hay indicios sólidos" para atribuir la responsabilidad de haber denegado la entrada a los dos hombres marroquíes a una persona en concreto ya que el atestado policial de la Ertzaintza no identifica a los culpables.

Mostrar comentarios