Aragón. 240.000 euros para la familia de un niño que sufrió secuelas por no trasladarlo en ambulancia


El Servicio de Salud del Gobierno de Aragón indemnizará con la cantidad de 240.000 euros a la familia de un menor que sufrió diversas secuelas por no trasladarlo en ambulancia desde Zaragoza a Madrid.
Según informa la Asociación El Defensor del Paciente, en el verano de 2008, el niño, que sufría una cardiopatía congénita controlada en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza con dos consultas al año, empezó a cansarse mucho, por lo que su madre solicitó el adelanto de la cita médica.
Tras examinarle en dicho centro el 18 de agosto, el menor fue ingresado en la UCI y recibió medicación directa al corazón, siendo dado de alta tres días después con la indicación de que no empezara el curso para estar tranquilo y regresara en septiembre para efectuarle un cateterismo.
El 29 de agosto fue citado de nuevo en el hospital, donde le hicieron una ecografía y un electrocardiograma y manifestaron que no le iban a realizar el anunciado cateterismo porque precisaba una intervención quirúrgica mucho más complicada, que debía ser realizada en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid.
Sin embargo, el médico no ordenó el traslado del niño en ambulancia, por lo que tuvo que ser su madre quien se encargara del mismo por sus propios medios.
Ya en Madrid, el menor sufrió dos paradas cardíacas y se informó a la madre de que la insuficiencia cardíaca era muy grave y prolongada, que había empeorado mucho en el viaje y que sólo se podía hacer un trasplante de corazón para salvarle la vida. Asimismo, le indicaron que haberlo trasladado sin ambulancia era ilógico, pues podía haber fallecido.
Una vez operado del corazón, las pruebas médicas posteriores revelaron que el niño tenía lesiones cerebrales por hipoxia (falta de oxígeno) debida al estado en que llegó a Madrid, lo avanzado de su enfermedad y a que el traslado no se realizó en ambulancia.
Tras la correspondiente reclamación administrtiva ante el Gobierno de Aragón, la Inspección Médica de éste determinó que "no fue correcto remitir al paciente en medios ordinarios de transporte, máxime cuando se trataba de un paciente que se encontraba en un estadio 3 de la escala GOSE y que se demostró, a su llegada a Madrid, que hubiera sido menester, como mínimo, una ayuda en la mejora de su situación hemodinámica con administración de oxígeno".

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