Condenado a 5 años de cárcel por arrojar desde un coche a su ex novia a la M-30

  • Madrid.- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 5 años y un día de prisión a Luis Santiago E.G. por un delito de homicidio intentado, por arrojar a su ex novia a la carretera desde el coche en el que circulaban por la M-30.

Condenado a 5 años de cárcel por arrojar desde un coche a su ex novia a la M-30
Condenado a 5 años de cárcel por arrojar desde un coche a su ex novia a la M-30

Madrid.- La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 5 años y un día de prisión a Luis Santiago E.G. por un delito de homicidio intentado, por arrojar a su ex novia a la carretera desde el coche en el que circulaban por la M-30.

En una sentencia notificada hoy, la sección 26 de la Audiencia de Madrid considera probado el ánimo de matar de Luis Santiago ya que, explica, no solo pudo ocasionar la muerte de Catherine T.M. por la caída desde el vehículo, sino también porque el resto de los vehículos que circulaban por la M-30 podían haberla atropellado.

Los hechos, según relata la sentencia, ocurrieron a las 21:50 horas del 20 de agosto de 2009 cuando Luis Santiago viajaba como copiloto en un coche que conducía su hermano y en cuyo asiento trasero se encontraba Catherine, con la que había mantenido una relación sentimental que había acabado unas semanas antes.

Al llegar a la altura del kilómetro 6 de la M-30, y después de haber mantenido una discusión, la joven se inclinó por la parte derecha hacia el asiento del copiloto con la intención de dar un beso a Luis Santiago y éste "con ánimo de acabar con su vida, agarró a Catherine y abriendo la puerta del vehículo la lanzó a la calzada, cayendo ésta sobre el asfalto y teniendo que ser esquivada por los vehículos que circulaban por la vía", señala la sentencia.

A consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió lesiones de las que tardó en curar 40 días, dice la Audiencia, que asegura que el acusado había ingerido desde el mediodía bebidas alcohólicas que disminuyeron levemente sus facultades intelectivas y volitivas.

El tribunal considera que para delimitar el delito de homicidio no consumado y lesiones debe valorarse la intención del presunto autor que, en este caso, en el que no hay arma, queda clara por los hechos sometidos a juicio, "actos de ejecución que, de por sí, son eficaces para producir el resultado de muerte", que no se produjo por causas independientes a su voluntad, aclara.

A juicio de la Audiencia, no hay dudas de que Luis Santiago fuera el autor de los hechos, no sólo por manifestaciones de la víctima sino también por las de los testigos.

El tribunal no da credibilidad a las manifestaciones del procesado respecto a que fue su ex novia la que de forma voluntaria abrió la puerta y se tiró del coche mientras que él intentó retenerla.

La sentencia aplica la agravante de parentesco ya que el acusado y la víctima habían mantenido una relación análoga a la matrimonial y la atenuante de intoxicación etílica.

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial impone a Luis Santiago la prohibición de acercarse a Catherine a menos de 500 metros y de comunicarse con ella durante 9 años, así como una indemnización de 7.600 euros.

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