Condenan a Gobierno balear a pagar ayudas de dependencia a mujer ya fallecida

  • El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado a la Conselleria balear de Salud, Familia y Bienestar Social a pagar 6.324,75 euros a los hijos de una enferma de Alzheimer que falleció en enero de 2012, por la prestación de dependencia que le fue concedida en 2010 y nunca llegó a cobrar.

Palma, 28 jul.- El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado a la Conselleria balear de Salud, Familia y Bienestar Social a pagar 6.324,75 euros a los hijos de una enferma de Alzheimer que falleció en enero de 2012, por la prestación de dependencia que le fue concedida en 2010 y nunca llegó a cobrar.

La administración autonómica reconoció el 7 de diciembre de 2010 la situación de gran dependiente de la mujer, aquejada del mal de Alzheimer y con ceguera, y elaboró el 30 de mayo de 2011 el Programa de Atención Individualizada (PIA) que incluía una propuesta de abono de 396,13 euros mensuales en concepto de prestación económica por curas en el entorno familiar por parte de su hija.

El citado plan de atención individualizada nunca fue aprobado, a pesar de que el plazo máximo de tres meses que fija la ley para su aprobación y notificación vencía el 7 de marzo de 2011. La mujer falleció el 25 de enero de 2012.

La Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en situación especial declaró la terminación del procedimiento el 20 de marzo de 2013 porque la mujer había fallecido más de un año antes.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por dos hijos de la fallecida contra la decisión de la antigua Conselleria de Salud, Familia y Bienestar Social -ahora dividida en dos- de declarar finalizado el procedimiento.

El tribunal considera acreditado el incumplimiento por parte de la administración del plazo de tres meses para aprobar y notificar el Programa de Atención Individualizada a dependientes, lo que "provocó que la interesada no pudiera disfrutar de la ayuda concreta a que habría tenido derecho con un grado de certeza elevadísimo".

La sala reconoce el derecho de los hijos a percibir las cantidades que figuran en el PIA, de 396,13 euros mensuales desde el 17 de septiembre de 2010 (fecha en que la mujer solicitó la ayuda) al 25 de enero de 2012 (cuando falleció).

Además, el TSJIB condena a la administración autonómica al pago de las costas judiciales.

La sentencia recoge que el tribunal ha abordado la controversia de este pleito desde el prisma de "la protección humana y social" que marca la regulación de la dependencia y su tutela por parte de la Administración.

Los jueces recalcan que no se puede olvidar que las personas que solicitan la declaración de dependencia están aquejadas de dolencias físicas o psíquicas "que les provocan el ineludible auxilio de otros individuos para realizar sus labores cotidianas".

"En muchos supuestos nos encontramos con ancianos de elevada edad o con enfermos terminales o con pronóstico de curación rayando en la imposibilidad", recoge la sentencia, que señala que en este contexto "la rapidez en obtener una respuesta por parte de los organismos públicos resulta trascendental para la virtualidad práctica de este sistema de protección recogido en la ley".

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