Condenan al Sacyl a pagar 650.000 euros por negligencia en un nacimiento

  • El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado al servicio de Sanidad de la Comunidad castellanoleonesa, Sacyl, a pagar 650.000 euros por las secuelas ocasionadas a un niño durante el nacimiento, caso sobre el que ha desaparecido parte de la historia clínica.

Valladolid, 13 jun.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado al servicio de Sanidad de la Comunidad castellanoleonesa, Sacyl, a pagar 650.000 euros por las secuelas ocasionadas a un niño durante el nacimiento, caso sobre el que ha desaparecido parte de la historia clínica.

El suceso ocurrió hace 8 años, el 27 de noviembre de 2004, cuando la madre del pequeño rompió aguas y acudió a las 06.45 horas al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, han informado hoy en un comunicado fuentes del Defensor del Paciente.

El seguimiento del parto no fue acorde con la lex artis y el recién nacido, quien fue extraído con espátulas, nació muy grave y tuvo que ser ingresado en neonatología, según dichas fuentes.

La hipoxia -falta de oxígeno- que sufrió el niño en el parto le dejó como secuelas múltiples patologías, que harán necesario de por vida asistencia de terceras personas las veinticuatro horas del día.

Precisa el comunicado que el menor presenta incapacidad total para hablar y andar, ni sonríe, ni manifiesta necesidad de comer en ningún momento, ni es capaz de mantener erguida la cabeza ni el tronco y necesita una silla especial para mantenerse sentado.

Agrega que la historia clínica sobre el momento del nacimiento ha desaparecido en lo que respecta al registro cardiotocográfico y al partograma, por lo que la sentencia considera que esta pérdida de documentos esenciales debe suponer una inversión de la carga de la prueba.

La resolución judicial precisa que surge la pregunta de cómo puede el paciente cuestionar una actuación clínica si no hay reflejo documental de la misma, ni de las razones en virtud de las cuales ésta se adoptó, explica el Defensor del Paciente, que argumenta cómo la Sala concluye que existen indicios "más que suficientes" para concluir jurídicamente en la existencia de un episodio de hipoxia perinatal causante de las lesiones del menor.

En el apartado de hechos probados, la sentencia del la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL concreta que el pequeño tiene reconocida una discapacidad del 96 por ciento y requerirá "siempre de la asistencia de terceras personas para su personal cuidado y vigilancia".

En esencia, lo que establece como acreditado la Sala en virtud de la carga de la prueba, y de la que se dispone, es que "se cumplen los requisitos necesarios" para poder afirmar que la hipoxia perinatal existió y no cabe afirmar con rotundidad que la misma no tuvo su origen en el intraparto, dada la falta de documentación clínica.

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