La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, que, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la atenuante de confesión.
Subraya en la sentencia que “no existe duda alguna” de la realidad de unos hechos que han sido “debidamente acreditados” en la sentencia de primera instancia. Los jueces sostienen en la resolución que es “posible presumir, hasta alcanzar una conclusión de certeza más allá de toda duda razonable”, que el traslado de una joven hasta un lugar “apartado y solitario, sin una motivación ajustada a un ilícito contra la propiedad ni con atisbo de cualquier otra posibilidad que de manera razonable pudiera aventurarse, sin previas relaciones entre la víctima y su agresor y acabando la víctima desnuda”, obedezca a una finalidad “de atentar contra su libertad sexual”.
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