El ejecutivo regula y unifica prestaciones para las personas dependientes


El Consejo de Ministros aprobó este viernes la modificación del Real Decreto que regula el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en lo relativo a las prestaciones para las personas con grados II y III (dependencia severa y gran dependencia), dado que ya estaban reguladas para el grado I (dependencia moderada).
El Ejecutivo recordó que los criterios para determinar estos servicios de atención para las personas con grados II y III fueron aprobados por el Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales en julio de 2014. Se trata de servicios que las comunidades autónomas ya venían prestando, pero este real decreto regula y unifica los tipos de prestaciones y las intensidades.
En concreto, regula y define los servicios de habilitación y terapia ocupacional; atención temprana; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual y apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
Además, en cuanto a la intensidad de los servicios, se establece un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones para los grados I y II; y ocho horas para el grado III, “sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana y los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional”, especifica el Gobierno.
Asimismo, para la atención temprana se fija para todos los grados un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones; y para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional la intensidad prevista es de un mínimo de 15 horas mensuales o su equivalente en sesiones para el grado I; 12 horas para el grado II; y ocho horas para el grado III.
Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.

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