El gobierno modifica el régimen de control interno de la intervención general del estado


El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto del 28 de diciembre de 1995, que desarrollaba el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).
Esta modificación viene motivada para adaptar la normativa de control a la nueva política introducida por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como por las distintas disposiciones normativas sobre impulso de la Administración electrónica.
Con las modificaciones introducidas, el procedimiento de remisión de expedientes a efectos de la fiscalización se adapta a la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. Así, frente a la posibilidad que recogía la norma actual de utilizar un único formato de firma, se amplía a tres el número de formatos admitidos.
En cuanto a la tramitación de informes especiales, se adapta a lo establecido en la Ley de Transparencia, de tal forma que el interventor actuante dará traslado de las actuaciones que constituyan infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria y que no sean constitutivas de delito a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Además, el Gobierno señala que se define con “mayor precisión” el ámbito de comprobación material de la inversión, que afecta no sólo a contratos de obras, servicios y suministros, sino también a las encomiendas de gestión o encargos que tengan por objeto estas prestaciones.
También se modifican los plazos de solicitud de representante de la IGAE, teniendo en cuenta la experiencia en este tipo de actuaciones, y se amplia y se da mayor plazo a los gestores para realizar la solicitud.
De los veinte días actuales, se amplían a treinta con carácter general y a cuarenta y cinco si la recepción ha de efectuarse en el extranjero.

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