El Supremo condena a Telecinco por imputar a un hombre inocente la muerte de su pareja e hijo

    • La cadena de televisión Telecinco tendrá que pagar 60.000 euros por lesionar el honor de un ciudadano a que imputó el asesinato de su familia.
    • La cadena también afirmó en un informativo de máxima audiencia que este hombre había sido el autor del incendio de la vivienda en que aparecieron los cadáveres.
Telecinco, líder de audiencia en 2014 y La 1 anota su mínimo histórico, según consultora
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Telecinco ha sido condenada por atentar contra el honor de un ciudadano al que atribuyó dos asesinatos: el de su pareja sentimental y el del hijo pequeño que compartía con ella.

La sentencia obliga a la cadena a pagar 60.000 euros por intromisión ilegítima en el honor. La información, que fue difundida en un telediario nocturno de máxima audiencia, también culpaba al hombre de haber provocado el incendio de la vivienda en donde aparecieron los cadáveres.

La sala estima que dicha información adoleció de veracidad y de la debida diligencia para contrastar los datos en fuentes fiables, como la policía, que podían haber sido consultadas sin problema.

La sentencia justifica la cantidad impuesta como indemnización en función del daño moral causado, "dada la extrema gravedad de los hechos imputados al demandante, quien, además, se encontraba en la terrible tesitura de haber perdido de forma trágica a su compañera sentimental y a su hijo".No tuvo culpa alguna

El ofendido, de nombre Aquilino, presentó la primera demanda contra Telecinco el 19 de noviembre de 2009 ante la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a los demandados el 8 de abril 2011.

La magistrada que juzgó el caso entonces resolvió que se había llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante "al imputarle la presunta autoría de la muerte violenta y de su compañera sentimental y de su hijo en el informativo emitido a las 21 horas del día 11 de agosto de 2009, hechos en los que no tuvo participación alguna".

La sentencia explicaba que, dada la gravedad,alarma y rechazo que generan en la sociedad los crímenes por violencia de género, Telecinco debía haber sido especialmente diligente antes de imputar un delito de tal calibre. Sin embargo, se optó "por dar a la noticia un determinado enfoque subjetivo y por acusar abiertamente al demandante de ser el autor de ambas muertes sin apoyarse para ello en hechos contrastados mediante fuentes objetivas y fiables".

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Además de la indemnización y las costas procesales, la jueza también ordenó emitir dicha sentencia en el informativo de las 21 horas con igual relevancia que la otorgada a la noticia que dio lugar al proceso judicial.Recurso de casación

Telecinco recurrió al Supremo, alegando que la información yahabía sido rectificada en posteriores telediarios y apelando al derecho a la información que protege la Constitución.

El Supremo admitió el recurso el 10 de septiembre de 2013 y el pasado 8 de mayo rechazó sus argumentos, explicando que la policía nunca dijo que había detenido a Aquilino, sino que lo había trasladado a dependencias policiales para ser interrogado.

La sentencia atribuye a los informadores el error de haber entendido que la policía le había hecho responsable de los hechos "prescindiendo en su deducción de datos objetivos como eran las imágenes del demandante sin esposar, caminando libremente junto a otras personas -su padre y un vecino del inmueble- que le acompañaron también a prestar declaración".

El Supremo puntualiza además que no basta la utilización del término 'presunto', como alegó la cadena, "pues solo puede calificarse como presunta a la persona contra la que objetivamente existen pruebas objetivas y contrastadas sin que sea lícito que se le ponga tal calificativo a cualquier persona cercana o próxima al entorno de la fallecida que pudiera levantar sospechas".

La sentencia recuerda que hubo tiempo suficiente para contrastar la noticia y no dejarse llevar por sus primeras impresiones y atender "a datos irrelevantes como la aparente tranquilidad demostrada por el demandante o las meras sospechas o conjeturas derivadas del testimonio de algunos vecinos -sobre supuestos problemas mentales del demandante".

Por todo lo cual, el Supremo desestima el recurso de casación y confirma las penas impuestas en el juicio inicial.

(Ver sentencia íntegra)

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