Fiscal defiende ampliar las expulsiones judiciales de extranjeros condenados

  • La Fiscalía de Barcelona defiende ampliar las expulsiones de extranjeros "sin papeles" con condenas inferiores a seis años de cárcel, tras constatar que existe una "deficiente" aplicación del artículo del Código Penal que permite sustituir la prisión por la repatriación.

Barcelona, 4 jul.- La Fiscalía de Barcelona defiende ampliar las expulsiones de extranjeros "sin papeles" con condenas inferiores a seis años de cárcel, tras constatar que existe una "deficiente" aplicación del artículo del Código Penal que permite sustituir la prisión por la repatriación.

En su memoria correspondiente al año 2010, el fiscal encargado de la sección de Extranjería de Barcelona, Fernando Rodríguez Rey, advierte de que hasta ahora el ministerio público ha aplicado de forma "restrictiva" esa posibilidad prevista en el Código Penal, que, en su opinión, es aplicada en muchas sentencias de forma "deficiente e incorrecta".

Según datos incluidos en la memoria, durante el año 2010 fueron 123 las expulsiones judiciales ejecutadas en la provincia de Barcelona por aplicación del artículo 89 del Código Penal, que permite sustituir por la repatriación la pena impuesta a los inmigrantes "sin papeles" condenados a hasta seis años de cárcel.

Esa cifra es mínima en comparación con el "elevadísimo número" de escritos de acusación que se dirigen contra "sin papeles" o con el índice de población extranjera reclusa en Cataluña, que ronda el 45%, por lo que el fiscal considera que demuestra la "deficiente aplicación" del artículo 89 del Código Penal.

Por ese motivo, la Fiscalía Provincial de Barcelona emitió el año pasado ocho notas de servicio dirigidas a funcionarios del ministerio público que, con criterios nuevos, han permitido ampliar el número de peticiones de expulsiones de extranjeros "sin papeles" condenados.

La revisión ordenada por la Fiscalía ha permitido comprobar, según mantiene Rodríguez Rey en su memoria, que el artículo 89 "se ha estado aplicando de forma excesivamente restrictiva", fundamentalmente debido a dos instrucciones de la Fiscalía de 2004 y 2005 que limitan la aplicación de ese principio en los delitos violentos y contra la salud pública.

El estudio de las sentencias dictadas en la materia, especialmente por parte de los juzgados penales, revela, según la memoria, "una deficiente e incorrecta interpretación y aplicación del artículo 89" y una escasa utilización por parte del ministerio fiscal de los recursos para corregirlas.

Esas deficiencias son variadas, según el fiscal: la omisión de pronunciamientos sobre la petición de expulsión, las circunstancias de arraigo "en base a hechos superficiales o anecdóticos sin duda insuficientes" o el cuestionamiento "sin razón" de la validez y legitimación de las certificaciones de la Brigada de Extranjería.

Los inmigrantes a los que se sustituye la pena de prisión por su expulsión suelen ser ingresados hasta su repatriación en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), donde conviven con personas "sin papeles" que han sido recluidos por el mero hecho de carecer de permiso de residencia.

Mostrar comentarios