Inmigración. El tribunal europeo precisa el alcance del derecho de los irregulares a ser oídos antes de la expulsión


El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia en la que precisa el alcance del derecho de los inmigrantes en situación irregular a ser escuchados antes de que se pueda llevar a efecto contra ellos una orden de expulsión del país en el que se encuentren.
El tribunal se ha pronunciado al respecto por una expulsión que decretó el Gobierno francés contra un ciudadano de origen magrebí, que no solicitó la renovación de su permiso de residencia después de vivir un tiempo en el país como estudiante y pedir el alta como autónomo.
Esta persona sostiene que no gozó del derecho a ser oído debidamente antes de la adopción de la decisión de retorno, ya que no tuvo la ocasión de examinar todos los elementos formulados en su contra puesto que la Administración francesa no se los transmitió con carácter previo y no le concedió un plazo de reflexión suficiente antes de la audiencia.
Además, adujo que la duración de su declaración ante los servicios de policía (30 minutos) fue demasiado corta, sobre todo habida cuenta de que no pudo disfrutar de la asistencia de un letrado.
PRINCIPIO FUNDAMENTAL
El tribunal galo de Pau preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre el contenido del derecho a ser oído, y ahora esta instancia se ha pronunciado en una sentencia en la que declara que la directiva europea sobre expulsión de irregulares no precisa si debe asegurarse ni en qué condiciones el respeto del derecho de los nacionales de terceros países a ser oídos antes de la adopción de una decisión de retorno que les afecte, “pero este derecho forma parte integrante del respeto del derecho de defensa, principio general del Derecho de la Unión”.
El derecho a ser oído antes de que se adopte una decisión de retorno tiene como finalidad permitir al interesado expresar su punto de vista sobre la legalidad de su estancia y la posible aplicación de las excepciones.
La normativa determina que los Estados miembros pueden no adoptar una decisión de retorno en contra de un nacional de un tercer país en situación irregular si este último dispone de un derecho de residencia en otro Estado miembro (en cuyo caso dicho nacional debe desplazarse a ese otro Estado miembro), si otro Estado miembro le acoge, si su estancia se permite por motivos caritativos, humanitarios u otras causas, o si el procedimiento de renovación de su derecho de residencia está en curso. Las autoridades nacionales deben tener en cuenta el interés superior del niño, la vida familiar y el estado de salud del nacional de un tercer país de que se trate y respetar el principio de no devolución, por lo que debe oírse al interesado sobre estos extremos.
OBLIGACION DE AVISO
Según el tribunal, del derecho a ser oído se deriva la obligación para las autoridades nacionales competentes de permitir al interesado expresar su punto de vista sobre las modalidades de su retorno (el plazo de salida y el carácter voluntario u obligatorio del retorno), teniendo en cuenta que el plazo de salida voluntario podrá prorrogarse en función de las circunstancias concretas del caso de que se trate (como son la duración de la estancia y la existencia de niños escolarizados o de otros vínculos familiares y sociales).
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la UE declara que la autoridad nacional competente no tiene la obligación de avisar a dicho nacional de que se propone adoptar una decisión de retorno en su contra, de comunicarle los elementos en los que tiene previsto basar dicha decisión ni de concederle un plazo de reflexión antes de recabar sus observaciones.
En lo que respecta a la cuestión de si el derecho a ser oído incluye el derecho a ser asistido por un letrado durante la audiencia, el Tribunal de Justicia responde que la Directiva sólo contempla la asistencia jurídica en el marco de los recursos interpuestos contra las decisiones de retorno. No obstante, precisa que un nacional de un tercer país en situación irregular, puede, en todo caso, recurrir, a su propia costa, a un letrado para que le asista cuando preste declaración, siempre que el ejercicio de este derecho no perjudique la buena marcha del procedimiento de retorno y no comprometa la aplicación eficaz de la Directiva. Los Estados miembros, precisa el fallo, no tienen la obligación de hacerse cargo de dicha asistencia en el marco de la asistencia jurídica gratuita.
Por último, el Tribunal de Justicia considera que la duración de la audiencia de un nacional de un tercer país en situación irregular “no influye de manera determinante sobre la observancia del derecho a ser oído, siempre que el nacional de que se trate haya tenido la posibilidad de ser oído suficientemente en relación con la legalidad de su estancia y su situación personal”.

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