La sentencia sobre conservación de datos, punto por punto

    • ¿Qué supone la sentencia de Bruselas? ¿Estamos más inseguros? El abogado Carlos Sánchez Almeida aclara las preguntas.
    • "Sería el equivalente a que se declarasen nulas las huellas dactilares, pero en Internet", dice.
Hasta ahora, las compañías debían guardar durante dos años los datos de usuarios
Hasta ahora, las compañías debían guardar durante dos años los datos de usuarios

El Tribunal de Justicia europeo ha tumbado hoy la directiva comunitaria que obliga a las compañías telefónicas, y otras empresas, a almacenar datos personales de los ciudadanos por motivos de seguridad.

Según la justicia, la norma "constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales y se inmiscuye de manera especialmente grave en los drechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal". El tribunal declara, así, ilegales los datos retenidos y los plazos establecidos, según las distintas trasposiciones de la directiva adoptada por los gobiernos de cada país.

La norma nació envuelta en la polémica, y las críticas de las asociaciones de Internautas, por considerar que suponía un atentado contra la privacidad de los usuarios, y podía dar lugar a usos al margen de la legalidad. Sus defensores esgrimían un argumento de seguridad. No en vano, la directiva se fraguó tras los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, y vino definitivamente impulsada tras los de 2005 en Londres.

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¿Qué implicaciones tendrá esta sentencia? ¿Estamos ahora más inseguros? El abogado Carlos Sánchez Almeida, especializado en Internet, nos desgrana los principales puntos de lo dicho por Bruselas, y sus consecuencias.

¿Qué importancia tiene la sentencia del Tribunal de Justicia europeo?

Tiene una importancia trascendental. Sería el equivalente a que se declarasen nulas las huellas dactilares. En la mayor parte de delitos informáticos, para localizar al presunto responsable, la Policía indaga la IP de Internet desde donde se desarrolla esa conducta. Para ello, se pide a los proveedores de servicios que proporcionen los datos que revelen información sobre determinadas comunicaciones. Lo que afirna ahora Bruselas es que esa retención de datos es contraria a la legalidad.

¿Cuáles son las consecuencias?

La principal consecuencia es que todos los procedimientos que hayan utilizado datos de este tipo pueden ser declarados nulos. Esto puede provocar un efecto dominó que afecte a numerosos procesos judiciales.Provocará, además, que se tengan que modificar todas las normas españolas que contradigan esta sentencia, tales como la polémica ley Sinde, la futura Ley de Propiedad Intelectual o La Ley de Seguridad Ciudadana, donde se pretendía incluso obligar a los cibercafés a conservar los datos. También al borrador de Gallardón de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Todas estas leyes contemplaban la posibilidad de pedir datos a proveedores de servicios de Internet y la identificación de presuntos delincuentes mediante direcciones IP.

¿Cuándo se podían requerir estos datos?

En todos los casos, ante la sospecha de comisión de un delito, la Policía podía solicitar estos datos para la investigación.

¿Significa por tanto que no se podrán retener a partir de ahora?

De momento no. Habrá que preparar, en su caso, una nueva normativa. Pero esta deberá hacerse pensando en Internet y no poniendo parches, como se ha venido haciendo hasta ahora. Se ha legislado a golpe de Telediario, y en concreto, esta directiva estaba muy influida por casos, como el 11M. El impuso definitivo vino de Reino Unido, a raíz de los atentados de julio de 2005. Pero con ella no se hubiesen evitado.

¿Esta sentencia es retroactiva?

Sí, como ocurre en cualquier otra sentencia, cuando es beneficiaria para el reo, tiene un carácter retroactivo. Es lo que sucede en este caso.

¿Cómo se aplicaba esta directiva en nuestro país?

La transposición se hizo a través de una ley de conservación de datos, la Ley 25/2007, que obliga a los operadores a conservar los datos que permitan rastrear el destino y origen de una comunicación, además de la identidad de las personas implicadas. Esta ley permite almacenar numerosos datos personales, como números de teléfono o direcciones. Según el artículo 5, los datos podían ser almacenados durante doce meses, ampliables en determinados casos hasta un máximo de dos años.

¿ Las fuerzas de seguridad han podido hacer un uso irregular de esta ley?

En la ley se dice que los datos retenidos se utilizarán en la investigación de delitos graves. Delito grave en España se considera aquel que lleva asociada una pena superior a cinco años. Pero me consta que hay un mayor número de procedimientos contra delitos menores, como aquellos contra la propiedad intelectual, en los que se han pedido estos datos. Venimos tiempo denunciando que la directiva es ilegal.

¿Pero no ha resultado útil en ninguna investigación?

Lo que venimos mucho tiempo denunciando los ciberactivistas, y yo escribí un artículo sobre esto ya en 2001, es que este tipo de normas sólo perjudican al ciudadano normal, porque el delinceunte utiliza métodos para camuflarse que no utiliza un ciudadano de a pie. Poniendo un ejemplo, al que atraca un banco, no le importa incumplir el código de circulación. Pero no se puede hacer una normativa de Tráfico para impedir que se atraquen bancos, porque eso afecta a todos los ciudadanos.Sí se ha utilizado, pero a la hora de la verdad, según sentencia del Supremo, la dirección de IP no permite imputar, por sí misma, un delito a una persona en concreto. Tiene que haber otras pruebas que permitan despejar sin género de dudas que existe una responsabilidad criminal. Lo que se hacía habitualmente es que, a partir de la retención de datos, se identificaba a un presunto responsable y se ordenaba un seguimiento policial convencional. Y normalmente, las pruebas que dan mejor resultado son las de toda la vida, el trabajo policial concienzudo con técnicas de siempre.

¿Las compañías han hecho un uso ilícito de los datos?

Durante la discusión de la ley, contemplábamos precisamente eso. Por ello, pedimos que los datos se cifrasen, para evitar un mal uso, como destinarlos a publicidad. Pero no se nos hizo caso.

¿No supone, en su opinión, un problema de seguridad?

En ningún caso, desde mi punto de vista. Loa persecución de delitos no se va a ver menoscabada por eso. Lo que sí se va a conseguir, por el contrario, es que no se cometan los excesos que se venían registrando. Pero en lo que respecta al narcotráfico, o al crimen organizado, nuestras fuerzas de seguridad tienen métodos de investigación suficientemente avanzados. Una buena investigación criminal, incluso para delitos informáticos, tiene que ir mucho más allá de Internet. Tiene que ir al mundo real, porque ahí es donde están los delincuentes.

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