La ue avala el ‘examen de integración’ a los extranjeros no comunitarios


El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia en la que reconoce a los Estados miembros su derecho a obligar a los nacionales de países terceros que sean residentes de larga duración a superar un examen de integración sociocultural o cívica.
El tribunal europeo se ha pronunciado a instancias de la justicia holandesa, que le pidió que aclare si los Estados miembros,, una vez que han concedido el estatuto de residente de larga duración, tienen la facultad de imponer medidas de integración en forma de examen de integración sociocultural o cívica, como prevé la legislación de ese país.
Una directiva de la UE prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la directiva no se opone a que se imponga una obligación de superar un examen de integración sociocultural o cívica, pero siempre que las modalidades de aplicación de tal obligación no pongan en peligro la consecución de los objetivos de la directiva.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que superar el examen en cuestión no constituye un requisito para obtener o conservar el estatuto de residente de larga duración, sino que supone únicamente la imposición de una multa.
En cuanto al principio de igualdad de trato, el tribunal europeo declara que los nacionales de países terceros no se encuentran en una situación comparable a la de los nacionales del propio Estado miembro en lo que atañe a la utilidad de las medidas de integración, tales como la adquisición de un conocimiento de la lengua y de la sociedad del país.
“Por consiguiente, el hecho de que los nacionales del propio Estado miembro no estén sujetos a la obligación de integración cívica en cuestión no vulnera el derecho de los nacionales de países terceros residentes de larga duración a la igualdad de trato con los nacionales del propio Estado miembro”, señala el fallo.
Para el tribunal, es indiscutible que la adquisición de conocimientos de la lengua y de la sociedad del Estado miembro de acogida favorece la interacción y el desarrollo de relaciones sociales entre los nacionales del propio Estado miembro y los nacionales de países terceros y facilita el acceso de estos últimos al mercado de trabajo y a la formación profesional.

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