La ue ve discriminatorio que un gay reciba menos pensión complementaria de jubilación si tiene pareja estable


El Tribunal de Justicia de la UE considera que puede ser discriminatorio por motivos de orientación sexual que un gay que tenga pareja estable reciba una pensión complementaria de jubilación inferior a la de una persona que se encuentra casada.
Así sucede si el régimen de pareja estable se reserva únicamente a las personas del mismo sexo y se encuentra en una situación jurídica análoga a la del matrimonio, según se desprende de una sentencia dictada este martes por el Tribunal de la UE.
La sentencia trata el caso de Jürgen Römer, que trabajó como empleado administrativo para el Ayuntamiento de Hamburgo (Alemania) desde 1950 hasta 1990, año en el que se le sobrevino una incapacidad laboral.
Römer ha vivido desde 1969 con su compañero, al que la sentencia identifica con la inicial U. y con quien constituyó una pareja estable inscrita conforme a la ley alemana.
El trabajador informó de esta situación a su jefe por carta el 16 de octubre de 2001 y solicitó que se le volviese a calcular la pensión complementaria de jubilación que se le abonaba, de manera que se le aplicara la escala de gravamen más favorable, la correspondiente a los casados, lo que supondría un aumento de 302,11 euros mensuales.
El 10 de diciembre de 2001, el Ayuntamiento de Hamburgo se negó a aplicar la escala de gravamen más beneficiosa porque, a su juicio, sólo los beneficiarios casados que no vivan permanentemente separados y quienes tienen derecho a subsidios familiares o a otra prestación equivalente tienen derecho a ese margen más beneficioso.
Römer, que consideró tener derecho a ser tratado como un beneficiario casado que no vive permanentemente separado a efectos del cálculo de su pensión, presentó una demanda ante el Tribunal de Trabajo de Hamburgo.
Este órgano judicial pidió opinión al Tribunal de la UE en relación a la normativa comunitaria sobre discriminación por motivos de orientación sexual en el empleo.
La sentencia del Tribunal con sede en Luxemburgo señala que la existencia de una discriminación por motivos de orientación sexual presupone que las situaciones que se comparan sean análogas y que la legislación alemana ha creado para las personas del mismo sexo el régimen de la pareja estable inscrita, en lugar del matrimonio, reservado sólo para las personas de diferente sexo.
En consecuencia, el Tribunal de la UE considera que no existe ninguna diferencia en el ordenamiento jurídico alemán entre ambos estados civiles.

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