Las religiones tendrán que acreditar años de presencia y suficiente actividad para que se les reconozca el “notorio arraigo”


Las confesiones religiosas tendrán que acreditar 30 años de presencia en España, o 15 en España y 60 en países relacionados con ella, y la actividad de al menos 100 entidades adscritas a esa religión para que se les reconozca que tienen “notorio arraigo”, con los privilegios que ello supone.
Así lo aprobó hoy el Consejo de Ministros y lo anunció el titular de Justicia, Rafael Catalá, en la rueda de prensa posterior al mismo. En concreto, el Gobierno aprobó dos decretos, uno que regula de forma objetiva el citado concepto del “notorio arraigo” y otro que actualiza y obliga a mantener actualizado el Registro de Entidades Religiosas.
Catalá justificó que el concepto de “notorio arraigo” no estaba regulado, sino que hasta ahora lo solicitaba la entidad representante de la religión correspondiente, lo valoraba un experto y se le concedía, con los derechos y ventajas que acarrea.
Ahora, este concepto se objetiva: tendrá acceso a él una religión que acredite una presencia durante 30 años en el Registro de Entidades Religiosa, o bien de 15 en España y 60 en países relacionados con España, y que tenga al menos 100 entidades vinculadas a ella realizando actividad acreditable en España. Así, el notorio arraigo, que concederá en todo caso la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, se podrá ganar y perder en base a circunstancias objetivas.
Por otra parte, un segundo decreto del Consejo de Ministros establece que el Registro de Entidades Religiosas, que existe desde 1981, se traducirá a versión electrónica y tendrá que actualizarse cada dos años, para corregir el hecho de que ahora mismo contiene “miles” de entidades de las cuales “muchas”, según Catalá, no tienen actividad pero no se han dado de baja. Finalmente, los ministros de culto tendrán que inscribirse obligatoriamente en el Registro, y ello permitirá, por ejemplo, que los matrimonios que oficien tengan reconocimiento a efectos civiles.

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