Los podólogos podrán recetar fármacos desde este viernes


Los podólogos podrán recetar fármacos a sus pacientes desde este viernes, cuando entrará en vigor el decreto que les autoriza para ello y que establece un modelo único de receta tanto para el sistema público de salud, como para el privado, y válida igualmente para los medicamentos financiados o no por el Sistema Nacional de Salud (SNS).
El decreto fue aprobado por el Gobierno el pasado 17 de diciembre y aparece publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que fija su entrada en vigor para mañana viernes.
Con el nuevo texto normativo, los podólogos se unen a médicos y odontólogos como profesionales sanitarios con capacidad para recetar medicamentos sujetos a prescripción facultativa.
Según este decreto, la receta que reciba el paciente deberá acompañarse de un documento de información, "de entrega obligada", en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las instrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia.
El nuevo modelo de receta posibilita tanto la dispensación de un medicamento en una sola vez, como la dispensación sucesiva cuando se trate de tratamientos crónicos. De este modo, los pacientes con enfermedades crónicas evitarán visitar al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, explicó el Gobierno cuando aprobó el texto.
El decreto recoge igualmente los datos obligatorios que deberán incluir todas las recetas (nombre del paciente, del médico y del fármaco, posología, etc.) y establece la posibilidad de que contengan otros adicionales, específicos de determinados tipos.
Por ejemplo, en las recetas para pacientes crónicos se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas.
RECETA ELECTRÓNICA
Otra novedad del texto es la regulación del modelo de receta electrónica, que se está implantando progresivamente en el SNS. La norma recoge las características de este tipo de receta, así como los requisitos de coordinación necesarios para que se garantice su funcionalidad en los pacientes desplazados, de manera que dispongan de su medicamento en cualquier farmacia del territorio español.
Entre las ventajas de la receta médica electrónica destaca la posibilidad de multiprescripción de fármacos para los tratamientos de duración máxima de doce meses, si bien, para evitar acumulaciones en el domicilio del paciente, se establece que en cada dispensación no se podrá superar el tratamiento equivalente a un mes de duración.
La norma regula asimismo las llamadas órdenes de dispensación hospitalaria, que son las que se extienden en los hospitales para la dispensación de medicamentos por parte de los servicios de Farmacia Hospitalaria a pacientes no ingresados.

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