Quince indicios guiarán a los agentes para determinar un delito de odio

  • Quince indicios o "factores de polarización", como el Ministerio del Interior les denomina, servirán a los agentes de las fuerzas de seguridad para determinar si se ha cometido un delito de odio.

Madrid, 15 dic.- Quince indicios o "factores de polarización", como el Ministerio del Interior les denomina, servirán a los agentes de las fuerzas de seguridad para determinar si se ha cometido un delito de odio.

Así figura en el protocolo de actuación de Interior para que las fuerzas de seguridad cuenten con pautas homogéneas que permitan identificar mejor e incorporar a los atestados indicios concretos para formular cargos de imputación contra los agresores y remitirlos a las autoridades judiciales.

Según fuentes de Interior, uno de esos factores es la propia percepción o sentimiento de la víctima de que ha sido objeto de ese delito, que debe investigarse aunque eso no signifique que el hecho deba calificarse finalmente de racista o xenófobo.

Otros de los indicios son la pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritario; que la persona tenga relación con esos colectivos por asociación aunque no pertenezca a él; y las expresiones o comentarios racistas, xenófobos, homófobos o cualquier comentario vejatorio por su ideología religión u otro aspecto.

También son factores de "polarización" los tatuajes, el vestuario o la estética del autor de los hechos; la propaganda, estandartes, banderas o pancartas de carácter extremista o radical que pueda portar el autor de los hechos; y los antecedentes policiales del sospechoso.

Los agentes deberán tener en cuenta por ejemplo que el incidente haya ocurrido cerca de un lugar de culto, un cementerio o un establecimiento de un grupo considerado minoritario; la relación del sospechoso con grupos ultras del fútbol; o la relación también del autor con grupos o asociaciones caracterizadas por su odio, animadversión u hostilidad contra inmigrantes, musulmanes, judíos u homosexuales.

Indicios de que se ha producido un delito de odio pueden ser también la aparente gratuidad de los actos violentos sin otro motivo manifiesto; la enemistad histórica entre los miembros del grupo de la víctima y del presunto culpable; o que el hecho ocurra con ocasión de una fecha significativa para el colectivo de destino del delito.

Asimismo, se debe tener en cuenta si los hechos ocurren en un día, hora o lugar en el que se conmemora un acontecimiento o constituye un símbolo para el delincuente.

El protocolo recuerda que a veces los autores filman con sus teléfonos móviles los hechos y los cuelgan en internet para jactarse de ellos. Por eso, insta a los agentes a analizar los teléfonos u ordenadores, previa autorización judicial, para obtener pruebas.

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