Rsc. Tepco excluída del portfolio inversor del fondo noruego klp


Dos años y medio después del colapso producido en la central nuclear de Fukushima la empresa gestora de la planta ha sido excluída del universo inversor del fondo noruego KLP.
Junto con Tepco también se ha producido la exclusión de otras seis empresas como son WTK Berhad Holdings, Ta Ann Berhad Holdings, Zijin Holdings Mining Group, Volcan Compañia Minera, Zuari Agro Chemicals y Sesa Sterlite.
En el comunicado de exclusión se señala que "Tepco ha trabajado duro para reducir al mínimo las consecuencias del accidente y se considera que ha actuado correctamente en una situación de emergencia, pero los resultados del tsunami y el accidente podría haber sido menos grave, y posiblemente evitado, si hubiera habido una mayor conciencia del riesgo. Además, la compañía no ha logrado poner la situación bajo control o evitar las emisiones graves y todavía existe un alto riesgo de contaminación radiactiva de la central nuclear" según Heidi Finskas, asesora para la Inversión Responsable en KLP.
De esta forma, KLP considera que sus inversiones en Tepco representan una complicidad en graves daños ambientales, y como tal, contravienen las directrices del KLP sobre la inversión responsable.
WTK Berhad Holdings, Ta Ann Berhad Holdings, Zijin Holdings Mining Group, Volcan Compañia Minera y Zuari Agro Chemicals como resultado de su exclusion del Fondo de Pensiones Noruego, que se hizo pública el pasado octubre.
Respecto a Sesa Sterlite el fondo noruego ha decidido su exclusion después de que la compañía adquiera Sterlite Indfustries, que había sido excluída con anterioridad.
Por otro lado, KLP ha decidido dejar sin efecto la exclusión de Toyota Motor Group, con efecto a partir del 1 de diciembre de 2013. La compañía había sido eliminada a causa de las asociaciones de violaciones internacionales de derechos laborales respecto a su filial Toyota Motor Filipinas Corporation.
Sin embargo, tras la evaluación realizada se ha constatado que el grupo automovilístico ha cumplido con los criterios de inclusión de forma satisfactoria para la exclusión de ser rescindido.

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