Además, en 2015 también fueron 44 los niños con las mismas características propuestos, lo que supuso un 25 por ciento del total de menores que salieron en adopción. De esos 44, once fueron entregados por sus madres para ser adoptados en el momento de nacer, según los datos facilitados a Europa Press por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir las familias solicitantes de adopción nacional en Andalucía, el adoptante tiene que ser mayor de 25 años y, al menos, 16 años más que el adoptado, aunque cuando la adopción se lleve a cabo por una pareja, basta que uno de ellos cumpla estos requisitos de edad.
Asimismo, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado no podrá ser superior a 45 años, salvo que se trate de un menor o menores con necesidades especiales, en cuyo caso, esa diferencia de edad puede ser mayor. Igualmente, en caso de ser dos los adoptantes, basta que uno de ellos cumpla ese requisito.
Del mismo modo, el adoptante no podrá ser abuelo, hermano o cuñado de la persona adoptada, tendrá que haber sido declarado idóneo para la adopción nacional, pues la Administración, como responsable de los menores, tiene la obligación y la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de adopción y debe residir en algún municipio de la comunidad andaluza.
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