Valencia se blinda contra los terremotos


La Generalitat Valenciana ha aprobado el decreto por el cual se regula el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico de la Comunitat Valenciana para ofrecer una respuesta eficaz y coordinada en caso de que se produzca este tipo de emergencias en la región.
La comunidad valenciana cuenta desde 1998 con un Procedimiento de Actuación frente al riesgo sísmico, pero con la aprobación de este Decreto se produce una transformación del Procedimiento de Actuación en un Plan Especial, que aborda de manera técnica los análisis de riesgo y desarrolla la estructura, organización y operatividad en la actuación frente a los sismos.
La región está situada en un área de actividad sísmica moderada a escala mundial, por lo que los seísmos que se producen suelen oscilar entre los de Grado I, es decir, cuando se producen movimientos sólo sentidos por los sismógrafos, y el Grado VI, cuando la vibración hace que se suelten algunos ladrillos de los edificios.
A pesar de esto, la Consejería valenciana de Gobernación ha realizado un análisis muy exhaustivo y este Plan actualiza el análisis de riesgo a través de estudios pormenorizados sobre peligrosidad -la probabilidad de que se produzca un terremoto- y la vulnerabilidad -los daños que puedan producirse en los edificios-.
Por este motivo, el Plan establece que deberán contar con Plan de Actuación Municipal 332 municipios de la Comunitat (194 se encuentran en la provincia de Valencia y 138 en la de Alicante).
Estos municipios son en los que se pueden producir seísmos de intensidad igual o superior al Grado VII EMS (cuando se sueltan ladrillos y resulta difícil mantenerse en pie).
Además el Plan recomienda contar con un Plan de Actuación Municipal a un total de 75 localidades de la Comunitat (66 en la provincia de Valencia, cinco en la de Alicante y cuatro en la de Castellón) con posibilidad de sufrir temblores de intensidad VI (sentido por la mayoría dentro de los edificios así como en el exterior) y VII (pueden volcarse muebles y caer objetos de las estanterías, respectivamente).
En el caso de que se produjera un terremoto, la operatividad del Plan define los procedimientos que tienen que desarrollar los diferentes servicios, centros y organismos involucrados en este Plan en cada una de las fases de la emergencia (situación 0, 1, 2, 3 y vuelta a la normalidad).
Así pues, la situación 0 corresponde al seguimiento e información cuando el terremoto no ha producido ni daños relevantes ni víctimas.
La situación 1 haría referencia a aquel caso en el que tras producirse un terremoto, la protección de las personas y bienes puede quedar asegurada con los medios y recursos disponibles en las zonas afectadas, mientras que la situación 2 se declararía cuando en el mismo supuesto fuera necesario medios, recursos o servicios ubicados fuera de las áreas afectadas.
La situación 3 corresponde a emergencias que serían declaradas por el Ministerio del Interior al estar en juego el interés nacional.

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