Apelación desestima el recurso del Levante y confirma sanción de Juanfran

  • El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol desestimó hoy el recurso del Levante por la expulsión de Juanfran García en el partido de la última jornada de la Liga BBVA ante el Atlético de Madrid y confirmó la sanción de un encuentro de suspensión que le impuso el Comité de Competición.

Madrid, 2 ene.- El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol desestimó hoy el recurso del Levante por la expulsión de Juanfran García en el partido de la última jornada de la Liga BBVA ante el Atlético de Madrid y confirmó la sanción de un encuentro de suspensión que le impuso el Comité de Competición.

El defensa fue expulsado en los últimos minutos de ese choque, disputado el pasado 21 de diciembre en el estadio Vicente Calderón, "por dar un puñetazo en el estómago a un adversario estando el juego detenido, sin causar lesión aparente", según redactó en el acta José Luis González González, árbitro de ese encuentro.

"Visto el contenido del acta arbitral, el recurso de apelación presentado y demás documentos obrantes en el expediente federativo, no se aporta a este comité elemento probatorio contundente que aclare, ni siquiera con una mínima base, la existencia de error manifiesto en la descripción que de los hechos expone el árbitro del encuentro en el acta arbitral", explicó hoy Apelación en su escrito.

"La prueba videográfica aportada, incluso, deja bastante que desear con respecto a la apreciación clara de la jugada, sin olvidar que el árbitro se encuentra a escasa distancia del lugar de donde se producen los hechos y lo que se pretende por parte del recurrente es, exclusivamente, sustituir la apreciación a la que ha llegado el Comité de Competición por la suya propia pero sin aportar elemento significativo que pueda darle la razón", añade.

Apelación, además, entiende que el "recurrente llega implícitamente a reconocer que existe contacto entre ambos jugadores (lo denomine legítimo o ilegítimo) y, evidentemente, incluso la acción descrita, tomada en su literalidad, podría haber llevado aparejada una sanción de mayor envergadura que la impuesta habiendo sido el Comité de Competición incluso indulgente al aplicar el artículo 123 del Código Disciplinario en su grado mínimo".

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