El Supremo multa a Espargaró con 65.000 euros por conducir sin puntos

  • El piloto pierde así el recurso de casación que puso a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Pol Espargaró podría llegar al Gran Premio de Catar
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El Supremo no ha sido nada flexible con el piloto de motociclismo Pol Espargaró y le ha impuesto una elevada multa por una grave infracción de tráfico. El Alto Tribunal le ha condenado a pagar 64.800 euros por conducir sin puntos por España con un carnet vigente de un país extracomunitario, en este caso de Andorra.

La Sala confirma en su sentencia la condena al campeón del mundo de Moto 2 por conducir su vehículo por Granollers (Barcelona) en 2016, pese a que la Dirección General de Tráfico (DGT) le había notificado meses antes la pérdida de la vigencia del carnet, tras quedarse sin puntos por cometer diversas infracciones. Desestima así el recurso de casación del piloto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la pena que le impuso un juzgado de Granollers por un delito de conducción sin permiso por la pérdida total de los puntos.

El piloto se sacó en España el carnet de conducir en 2009, pero, después de fijar en 2014 su residencia en Andorra, obtuvo por canje el permiso de conducir andorrano, que caducaba en 2024, y entregó el español a las autoridades del Principado para su devolución a nuestro país. La DGT le notificó personalmente el 12 de julio de 2016 la pérdida de vigencia del permiso de conducir al haberse quedado sin puntos. Pese a ello, tres meses después, fue sorprendido por la Policía Local conduciendo por dicha ciudad catalana.

Espargaró alegaba que la resolución de la DGT, en la que se basa la condena, recayó sobre un permiso de conducir inexistente (el español) ya que lo había canjeado previamente por otro (el andorrano) y había sido devuelto a las autoridades españolas. Pero el Tribunal afirma que "pretender que los permisos otorgados por terceros países e inicialmente válidos, conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de una semi-inmunidad frente al régimen viario y de conducción vigente en España, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento".

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, la Sala indica que todo conductor que circula por España, aunque como en este caso tenga un permiso de conducir de Andorra, está sometido al sistema de pérdida de puntos respecto de las infracciones perpetradas o que se perpetren en nuestro país. Y añade que, aun cuando se trate de conductores que no hayan incumplido la obligación de canjear el permiso extranjero y mantengan por ello la validez del permiso original "son conductores sometidos en España al sistema de puntos fijado por nuestro ordenamiento jurídico".

A modo de ejemplo señala a aquellos conductores que transitan por España teniendo una residencia real en otro Estado o los que adquieren la residencia española sin que hayan transcurrido seis meses desde ello. Por ello, el Supremo considera que cuando cometan en el territorio nacional infracciones que supongan la pérdida de puntos y hayan ingresado en el Registro de Conductores e Infractores, "no son ajenos al sistema de retirada del permiso". "Ninguna razón existiría para que el sistema administrativo de protección de la seguridad vial se desactive para esos conductores cuando circulan por las carreteras o las vías urbanas españolas", agregan los magistrados. 

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