Abierto el plazo de presentación de proyectos al Fondo de Desarrollo de Canarias

EUROPA PRESS

Así lo ha informado hoy el Gobierno de Canarias en un comunicado, explicando que se ha destinado para 2016 un total de 158.834.129 euros a los que podrán optar, individual o conjuntamente, tanto Cabildos insulares como Ayuntamientos y Universidades públicas.

El plazo de presentación de solicitudes de Programas y Proyectos es de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. A partir de ahí, el Gobierno de Canarias cuenta con otros 45 días para asignar los recursos.

Los proyectos y programas que se presenten deberán desarrollar acciones incluidas en alguna de las tres líneas estratégicas como conocimiento I+D+i, inversión en infraestructuras y políticas activas de empleo.

El coste mínimo de ejecución de los proyectos a financiar será de 100.000 euros para los que se incluyan en las líneas de conocimiento, I+D+i y políticas de empleo, y 250.000 euros para los destinados a infraestructuras.

No obstante, el Comité de Admisión podrá admitir proyectos por importes inferiores cuando estos acrediten que cumplen los objetivos del FDCAN y cuando el presupuesto planteado sea técnicamente suficiente.

GASTOS FINANCIABLES Y NO FINANCIABLES

Dentro del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), serán financiables todos los gastos de un proyecto que resulten necesarios para garantizar su correcta ejecución y se correspondan con la anualidad de que se trate, pudiendo imputarse tanto costes directos como costes indirectos.

En los Costes directos se incluyen Equipamientos, infraestructuras, materiales, suministro; personal directamente vinculado a la ejecución, excluyendo personal directivo, administrativo y el que corresponda a departamentos de carácter horizontal y gastos de comunicación y publicidad directamente vinculados a las actividades, entre otros.

Asimismo, entre los costes indirectos pueden figurar los Costes indirectos abarcan agua, luz, teléfono, gas; personal administrativo encargado de la gestión de la actividad financiada; alquileres y asesoramiento (fiscal, contable, asistencia técnica).

Finalmente, no serán financiables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales y los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

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