LA CNMC PIDE QUE LAS EXCEPCIONES A LA ELIMINACIÓN DEL ‘ROAMING’ NO AFECTEN A LOS USUARIOS QUE VIAJAN PERIÓDICAMENTE

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) insta a la Comisión Europea a que los límites en la eliminación del sobrecoste por utilizar los servicios de telefonía en otros países europeos (‘roaming’) no afecten a los usuarios que viajan por la UE de forma periódica.

Así lo recoge el regulador nacional en su respuesta a la consulta pública lanzada por Bruselas, en la que sostiene que estas ‘políticas de utilización razonable’ del servicio, que se fijan para evitar abusos, “deben ser lo suficientemente amplias para favorecer a los usuarios que viajan periódicamente”.
El objetivo debe ser, según la CNMC, que estos usuarios que se trasladan de forma frecuente “puedan hacer un uso normal de sus tarifas domésticas en itinerancia”.
Para el regulador español, esta política de utilización razonable debe ser “transparente y fácilmente entendible por el usuario”, además de ser “fácilmente aplicable por parte de los operadores”.
Asimismo, la comisión considera que estos límites deben permitir “consumir los volúmenes que correspondan a los planes de tarifas de los clientes, de manera que la aplicación de las políticas de utilización razonable “se debe adaptar a cada tarifa”.
De esta forma, la CNMC propone establecer un límite por volumen de uso y otro por tiempo, es decir, por el número de días en los que el usuario utiliza los servicios en ‘roaming’.
Estos criterios permitirían, según este organismo, una “interpretación armonizada” en el conjunto de la UE del abuso de estas tarifas, es decir, de una “itinerancia permanente”, es decir, contratar los servicios en un país mientras se reside de forma estable en otro.

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