Organizaciones agrarias de C-LM pueden solicitar desde este lunes las ayudas de la Junta que financian gastos materiales

Organizaciones agrarias de C-LM pueden solicitar desde este lunes las ayudas de la Junta que financian gastos materiales
Organizaciones agrarias de C-LM pueden solicitar desde este lunes las ayudas de la Junta que financian gastos materiales
EUROPA PRESS
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Según se desprende de esta Orden y recoge Europa Press, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias que sean de carácter general y de ámbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias.

Las ayudas se destinarán a financiar gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de cada año natural.

Se trata de los derivados del mantenimiento adecuado de los locales de las organizaciones como gastos de luz, agua y calefacción; los derivados del personal contratado en lo que se refiere al salario neto, las cuotas de la Seguridad social u otros seguros sociales y retenciones del Impuesto de la Renta Personas Físicas de cada trabajador.

Asimismo, recogen gastos relacionados con la adquisición y el mantenimiento de los bienes de equipo y los medios técnicos necesarios para el desarrollo adecuado de su actividad. Estos bienes de equipo deberán destinarse, al menos durante cinco años, al fin concreto para el que se concede la subvención.

No serán subvencionables los gastos para la realización de los cursos o jornadas de asesoramiento y/o formación agraria y agroalimentaria ni cualquier otra actuación que tuviera una financiación expresa por parte de la Consejería de Agricultura. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de subvención previsto en esta orden.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se podrán realizar los controles, incluyendo financieros, y las inspecciones que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

La organización profesional agraria, o en su caso coalición o federación beneficiaria, estará obligada a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a sus locales e instalaciones.

De este modo, queda derogada la Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla-La Mancha en apoyo de sus iniciativas de representación, defensa y coordinación de los intereses económicos de sus asociados.

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