EL BANCO DE ESPAÑA PUBLICA LA FÓRMULA PARA QUE LAS APORTACIONES DE LAS ENTIDADES AL FGD SE AJUSTEN A SU PERFIL DE RIESGO

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles la circular del Banco de España sobre el método de cálculo para que las aportaciones de las entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) sean proporcionales a su perfil de riesgo.
En el texto de la circular se explica que el Fondo de Garantía de Depósitos cumple, en el sistema financiero español, la función principal de “proteger” a los depositantes frente a las consecuencias de la insolvencia de una entidad de crédito, reforzando al mismo tiempo la estabilidad del sistema bancario.
El cumplimiento de esa función lleva aparejada la necesidad de que el FGD disponga de recursos financieros “suficientes”, se añade.
El cálculo de las aportaciones tendrá en cuenta adecuadamente el perfil de riesgo de las entidades adheridas, tomando en consideración indicadores como la adecuación del capital, la calidad de los activos y la liquidez.
La normativa encomienda al Banco de España el desarrollo de los métodos necesarios para que las aportaciones sean proporcionales al perfil de riesgo de las entidades.
Así, esta circular regula el método que debe utilizarse para ello y la misma se basa, en esencia, en los criterios contenidos en las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés).
El método empleado parte de la identificación de los indicadores de riesgo que deben tenerse en cuenta, clasificados en cinco categorías: capital, liquidez y financiación, calidad de los activos, modelo de negocio y modelo de gestión, y pérdidas potenciales para el FGD.
A cada indicador se le otorga una puntuación en función del nivel de riesgo. Del resultado de la ponderación y de la agregación de los indicadores de riesgo se obtiene un indicador de riesgo agregado para cada entidad adherida.
A continuación se obtiene la denominada “ponderación de riesgo agregada”, mediante un cambio de escala del indicador de riesgo agregado, que se incorpora a la fórmula de cálculo prevista para determinar la aportación que debe realizar cada entidad.
La circular establece también unas reglas mediante las cuales las aportaciones de las entidades adheridas al FGD deben ser objeto de ajuste para tener en cuenta la fase del ciclo económico y el impacto de las aportaciones procíclicas.

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