LA BANCA NO TENDRÁ QUE OFRECER AL CLIENTE UNA VALORACIÓN ECONÓMICA SI DESESTIMA SU RECLAMACIÓN POR LAS CLÁUSULAS SUELO

Las entidades financieras finalmente no tendrán que ofrecer al cliente una valoración económica de las cantidades que le corresponderían al afectado por las cláusulas suelo si el banco rechaza su solicitud.
Fuentes del departamento que dirige Luis de Guindos subrayaron que “rotundamente no” deberá realizarse este cálculo de las cantidades cobradas indebidamente a los clientes si su entidad financiera no admite esta reclamación.
No obstante, lo que sí tendrá que hacer el banco es un informe detallado al cliente con las razones por las cuales se opone a reintegrar las cantidades que pudo pagar de más el cliente por esta cláusula.
Pero si la entidad considera que la cláusula suelo aplicada no es transparente y da la razón al cliente, entonces sí está obligado a presentar al consumidor una liquidación con la cantidad que le correspondería cobrar, que podría ser en metálico o mediante otras medidas como puede ser la reducción de las cuotas.
Las mismas fuentes señalaron que este real decreto ley supone un “incentivo a la proactividad” de las entidades de crédito y negaron que se deje en sus manos la solución al problema. “Se trata de relaciones privadas entre el cliente y el banco, nosotros ponemos el cauce”, puntualizaron.
En este sentido, las citadas fuentes, preguntadas sobre si el sistema se confía a la buena voluntad de las partes, apuntaron que la finalidad de una norma “siempre depende de la buena voluntad de las partes y con la confianza de que darán un uso adecuado y llegarán a una solución en un plazo razonable”.
En cuanto a si se establece un plazo para que el afectado pueda reclamar, desde Economía manifestaron que no se ha fijado por lo que, si dentro de “ocho meses o dos años” un cliente decide acudir a este mecanismo, continuará operativo.
Además, el texto también recoge la posibilidad de que se aplique esta norma a todos los créditos afectados por la cláusula, tanto si ese préstamo está vivo como si ya se liquidó por parte del cliente y quedó extinguido.
Para Economía, el sistema de costas que establece el real decreto ley pretende contribuir a que las ofertas por parte de la entidad al cliente “sean suficientes y adecuadas.
Por último, el texto recoge la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas cuya composición “no está todavía definida”, si bien podría estar integrada por consumidores y la abogacía y excluir a la banca, si bien las entidades financieras están interesadas en formar parte de la misma.

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