Competencia multa con 1,4 millones a sedigás y a la patronal de gases licuados por pactar precios


El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha multado con 900.000 euros a la Asociación Española del Gas (Sedigás) y con 500.000 euros a la Asociación Española de Operadores de Gases Licuados del Petróleo (Aoglp) por infringir la Ley de Defensa de la Competencia, al acordar y recomendar el precio de los servicios de inspecciones periódicas de instalaciones.
La sanción se debe a que ambas asociaciones habrían acordado en su seno y recomendado el precio de los servicios de inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gas natural y GLP, el alta, enganche y verificación de instalaciones de dichas instalaciones y el servicio de atención de urgencias.
La Dirección de Investigación de la CNC abrió el 6 de octubre de 2010 expediente sancionador contra Sedigás motivado por denuncia de parte, por entender que en el marco de su Comité de Distribuidores se elaboraban propuestas de tarifas para las inspecciones periódicas de gas natural para su posterior remisión a las comunidades autónomas.
Posteriormente, el organismo amplió la incoación a la Aoglp y a los servicios de alta, enganche y verificación de las instalaciones, al servicio de atención urgencias y a la inspección de instalaciones sometidas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
En el seno de Sedigás y Aoglp, las empresas distribuidoras acordaron los precios que se debía recomendar que fijaran a las administraciones autonómicas, la justificación de tales cifras, la necesidad de recomendar que se actualizaran anualmente, así como la forma en que se haría llegar esta información a las comunidades autónomas, indicó la CNC en nota de prensa.
Estas prácticas se produjeron en la mayor parte de los casos con bastante anticipación a la regulación del precio, apunta Competencia, que señaló que para algunos de los servicios esta coordinación se produjo aunque las propuestas no llegaran después a la Administración, lo que evidencia que “no tenían una naturaleza meramente consultiva”.
Las conductas analizadas se producjeron tras la aprobación del Real Decreto 919/2006, que supuso la modificación del sistema existente hasta entonces de inspecciones de instalaciones receptoras de gas canalizado, descentralizando en las comunidades autónomas la regulación de los precios de estos servicios que debe prestar el distribuidor en régimen de monopolio.

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