Competencia vuelve a inspeccionar sedes de las petroleras ante la “sospecha” de que pacten precios


La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) continúa con su investigación de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de distribución de combustible de automoción y esta semana ha realizado investigaciones en empresas operadoras de productos petrolíferos.
Precisamente, según Competencia, los días 22 y 23 de julio, inspectores de la CNC han llevado a cabo nuevas inspecciones en compañías operadoras de productos petrolíferos –de las que no detalla los nombres-, bajo la “sospecha de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la coordinación de conductas entre operadores en materia de precios y condiciones comerciales en la distribución de combustibles de automoción”, contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia.
Los pasados 27 y 28 de mayo, inspectores de la CNC realizaron inspecciones en varias compañías operadoras de productos petrolíferos y en una asociación sectorial, “bajo la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas, consistentes en la coordinación de conductas entre operadores en materia de precios y condiciones comerciales en la distribución de combustibles de automoción a través de estaciones de servicio”.
Entonces, la CNC recordó que este sector ha sido recurrentemente objeto de interés por la autoridad de competencia española, que ha venido realizando un seguimiento constante del mismo, producto del cual se han emitido una serie de informes en los que la CNC ha puesto de manifiesto el problema de la falta de competencia en el sector, tras constatar un incremento significativo en el precio de los carburantes, en un contexto de niveles generales de precios minoristas (antes de impuestos) más elevados que los registrados en países del entorno.
Las inspecciones, según aclara Competencia en un comunicado, suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidades inspeccionadas. En caso de acreditarse algún indicio de infracción, se procedería a la incoación formal de expediente.
Si bien, en el caso de acreditarse algún indicio se procedería a la incoación formal del expediente, pues tales conductas restrictivas constituirían una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas conductas se consideran como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

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