Condenan a Santander a indemnizar a una fortuna catalana por mal asesoramiento

    • La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a la entidad presidida por Emilio Botín a indemnizar a tres empresas pertenecientes a un grupo familiar.
    • El banco no les recomendó cancelar en octubre de 2008 varios productos swaps contratados para cubrirse de la subida de tipos de interés, cuando sí lo hizo en sociedades vinculadas a él.
Admitida la primera demanda colectiva contra el Santander por venta de 'swaps'
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al Banco de Santander a indemnizar a tres empresas pertenecientes a un grupo familiar por mal asesoramiento al no recomendarles cancelar en octubre de 2008 varios productos swaps que habían contratado para cubrirse de la subida de tipos de interés.

La no cancelación de estos swaps -contratos que protegen los créditos frente a las fluctuaciones de los tipos de interés- que tenían un valor de 5,7 millones de euros, ocasionó a estas empresas fuertes pérdidas, según la sentencia, facilitada por la firma de abogados Jausas.

La sentencia da por probado que el Banco de Santander protegió sus propios intereses al cancelar esos mismos productos en empresas vinculadas tras ver que caían los tipos de interés, aunque no fue capaz de trasladar esa misma recomendación al grupo familiar, que era cliente del Servicio de Banca Privada desde hacía décadas.

El patrimonio empresarial del grupo familiar que contrató las swaps estaba próximo a los 30 millones de euros.

En su sentencia, la Audiencia Provincial recuerda que el banco no recomendó cancelar estos productos a sus clientes ni tampoco atendió durante meses la petición de consejo que le hicieron sobre el mantenimiento de las swaps.

Por lo tanto, el tribunal condena al Banco de Santander a "soportar las consecuencias de los swaps que siguen vigentes al considerar su actuación como una "mala praxis".

Este caso pasó ya en 2011 por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, que condenó al Banco Santander a resarcir a estas empresas por las pérdidas ocasionadas por estos productos que en ese momento ascendían a 575.000 euros, fallo que fue recurrido por la entidad.

El socio de la firma que ha asesorado el caso, Jordi Ruiz de Villa, considera que la sentencia es pionera porque "condena a un banco en materia de swaps por incumplir un deber de seguimiento de la inversión y de asesoramiento continuado con independencia de que el inversor sea un grupo empresarial con 30 millones de euros en patrimonio".

Este abogado cree, además, que la sentencia supone un precedente que abre una nueva vía de responsabilidad para los bancos por no haber compartido con sus clientes información relevante.

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