El banco de españa pide más flexibilidad en la legislación de los despidos objetivos


Los despidos por causas objetivas representan en España un 2,28% de las bajas laborales. Este papel "residual" que desempeña esta forma de ajuste, sustituida frecuentemente por la contratación temporal, apunta a que "la legislación laboral que regula estos despidos no ofrece un grado suficiente de flexibilidad", según el Banco de España.
En su último boletín, el organismo que preside Miguel Ángel Fernández Ordóñez indica que, entre entre 2002 y 2009, en España se produjeron una media de 9,28 millones de bajas laborales por año, de las cuales el 71,37% fue iniciado por la empresa (66,22% por finalización de contrato y 5,15% por despido), el 0,52% lo fue por jubilaciones, un 18,30% fue voluntaria y el restante 9,81%, por otras causas.
Así, los despidos representaron solo un 7,22% de las bajas iniciadas por las empresas (unos 478.000, aproximadamente, en media anual durante este período). Los despidos por causas objetivas fueron, en media anual, 181.698 bajas individuales y 30.682 despidos colectivos por ERE, lo que significa que representaron un 3,17% del conjunto de bajas iniciadas por la empresa.
Por tanto, según estos datos, las entradas en el sistema de prestaciones por desempleo debidas a despidos objetivos representarían el 4,05% del total.
El Banco de España incide en el elevado grado de rotación temporal que presentan las empresas españolas. Sin embargo, entre las diferentes modalidades de rotación los despidos objetivos desempeñan un papel "minoritario" que, aunque ha aumentado algo durante la crisis, no se ajusta a los patrones cíclicos y sectoriales estándar.
Este "papel residual" que desempeña esta forma de ajuste, su limitada sensibilidad cíclica y las escasas diferencias que se detectan cuando se distingue entre sectores y entre empresas de distinto tamaño "apuntan a que la legislación laboral que regula estos despidos no ofrece un grado suficiente de flexibilidad para permitir cambios de plantilla ante fluctuaciones en la demanda o cambios tecnológicos que, desde una perspectiva económica, justificarían tales modificaciones", añade el documento.
Una consecuencia indeseada de esta regulación es que los ajustes de plantilla se realizan fundamentalmente a través de la elección de una determinada modalidad de contratación laboral, los contratos temporales, lo que tiene consecuencias negativas sobre la organización del trabajo dentro de las empresas, sobre los incentivos a invertir en formación y, en consecuencia, sobre el crecimiento de la productividad.
De hecho, este organismo indica que ninguno de los presupuestos que cabría esperar en un mercado laboral se dan en el caso español. Así, a finales del tercer trimestre de 2010 los asalariados con contrato temporal eran alrededor de 3,95 millones (el 25,6% del empleo asalariado total, porcentaje que ha superado el 30% durante casi todo el período 1990-2010), en lugar de tener un peso reducido; y el número de despidos por causas objetivas ha representado un porcentaje muy pequeño de las extinciones de contratos de trabajo (en vez de ser el mecanismo prioritario).
"Incluso durante la actual crisis económica, es la rotación de trabajadores temporales la manera prioritaria en la que las empresas españolas han ajustado la dimensión de sus plantillas", añade.
En este contexto, el Banco de España recuerda que uno de los objetivos de la reforma laboral aprobada en septiembre de 2010, ahora en proceso de desarrollo, fue precisamente clarificar las causas de los despidos objetivos y simplificar sus procedimientos.

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