El cermi insta al gobierno a ampliar ya el concepto de familia numerosa por situación de discapacidad


El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha instando al Gobierno a que proceda cuanto antes a modificar la Ley de Protección de Familias Numerosas, de acuerdo con el mandato contenido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
Según el Cermi, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2009 como en la del 2008 se habían incluido sendos mandatos al Gobierno para ampliar la consideración como familias numerosas a las familias monoparentales con dos hijos a cargo, que no se habían cumplido.
La Ley de Presupuestos de 2010 vuelve a reiterar dicho mandato -dando al Gobierno un plazo de un mes- y añade, a demanda del Cermi, algo que beneficia a las personas con discapacidad. A partir de ahora, la consideración de familia numerosa comprende a aquella que tenga un cónyuge con discapacidad y dos hijos.
Según la Ley de Familias Numerosas vigente, del año 2003, tiene la consideración de familia numerosa el supuesto de dos ascendientes con discapacidad o un ascendiente con discapacidad en grado superior al 65%, en ambos casos con dos hijos. También se considera familia numerosa la situación en la que hay dos ascendientes sin discapacidad con dos hijos, siempre que uno de estos últimos tenga discapacidad.
La novedad de la Ley de Presupuestos para 2010 consiste en reducir del 65% al 33% el grado de discapacidad del ascendiente, lo que amplía el número de familias beneficiarias de esta protección.
Con vistas a la reforma que tiene que proponer el Gobierno, para hacer efectivo el mandato de la Ley de Presupuestos de 2010, el Cermi va a formular dos sugerencias. Por una parte, mencionar el término "ascendiente", en lugar de "cónyuges", que es el que recoge la Ley 40/2003, de Protección de Familias Numerosas, que incluye a padres, madres y abuelos y abuelas.
Por otra, el Cermi pide ampliar la consideración de familia numerosa al supuesto de ascendiente con discapacidad superior al 65% y un hijo a cargo, por el sobrecoste que una situación de ese tipo (discapacidad severa del ascendiente) supone para una familia.

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