El Constitucional avala el decreto de reestructuración bancaria de 2009

  • El Tribunal Constitucional ha avalado hoy el decreto-ley 9/2009 sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito que, entre otras cosas, prevé la intervención del Banco de España en caso de insolvencias bancarias.

Madrid, 31 oct.- El Tribunal Constitucional ha avalado hoy el decreto-ley 9/2009 sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito que, entre otras cosas, prevé la intervención del Banco de España en caso de insolvencias bancarias.

En una sentencia notificada aprobada por unanimidad, el pleno del Constitucional rechaza los recursos planteados por los Gobiernos autonómicos de Cataluña, Madrid, Galicia y Extremadura al considerar que la norma no invade las competencias autonómicas.

Los magistrados del alto tribunal dicen, por el contrario, que ésta se mueve dentro de las competencias atribuidas en exclusiva al Estado "en materia de legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".

El decreto-ley, que el Gobierno justificó en su día para hacer frente "al potencial riesgo sistémico" de la crisis financiera, obligaba a los bancos a tener unas ratios de capital principal del 8 %, que en el caso de las cajas de ahorro se elevaba al 10 % si no salían a bolsa o colocaban al menos el 25 % de su capital en manos privadas.

Su aprobación precipitó la salida a bolsa de Bankia y tuvo también como consecuencia la entrada del Estado en el capital de CatalunyaCaixa y Novagalicia.

Para el Constitucional, se trata de una norma de carácter "extraordinario o excepcional" dictada para "articular la estrategia necesaria en materia de reestructuración bancaria en el contexto de la crisis financiera internacional, mediante el establecimiento de un proceso dirigido a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español".

La sentencia rechaza "en bloque" los reproches de inconstitucionalidad basados en la vulneración de la legislación autonómica, pues según la doctrina del tribunal "no puede pretenderse que el previo ejercicio de una competencia autonómica en una materia compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas impida o limite al Estado el pleno ejercicio de sus competencias".

Eso significa que el Estado puede modificar la legislación básica sobre las materias en las que la competencia es compartida "con las consecuencias correspondientes para las normas de todas las Comunidades Autónomas en cuanto a su necesaria adaptación a la nueva legislación básica".

Además, el tribunal avala la constitucionalidad del artículo que prevé la intervención del Banco de España, al que el real-decreto atribuye competencia exclusiva en la aprobación del plan de reestructuración como órgano "garante del buen funcionamiento y estabilidad del conjunto del sistema financiero".

La única tacha de inconstitucionalidad que encuentra el Constitucional en la norma impugnada es la denunciada por Galicia y Cataluña en el artículo 8.2, que otorgaba a las Comunidades Autónomas la potestad de emitir un informe previo -no vinculante- a la aprobación del plan de reestructuración por el Banco de España.

Sin embargo, el decreto-ley no preveía la emisión de ese informe en todos los casos, sino solo en los que afectaban a las cajas de ahorro y las cooperativas. Se excluyen las restantes entidades de crédito.

Según los magistrados, no se puede negar toda competencia autonómica sobre todas las entidades financieras o de crédito que no sean cajas de ahorro o cooperativas de crédito.

"La ley (...) no puede reservar al Estado la totalidad de las competencias en la materia sobre todas las entidades de crédito distintas a las cajas de ahorro y cooperativas, al margen de sus características estructurales y operativas, de sus ámbitos de actuación, y de los riesgos que conllevan para la estabilidad y la confianza en el sistema financiero", concluye la sentencia.

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