El defensor del pueblo europeo registra la queja del cermi contra el reglamento de derechos de pasajeros con discapacidad


El Defensor del Pueblo de la Unión Europea ha registrado e iniciado el trámite de la queja planteada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) contra determinados aspectos del reglamento europeo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Así lo ha notificado, por contener elementos discriminatorios contrarios a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada por la Unión Europea y que forma parte del Derecho comunitario.
Por su parte, el Cermi denuncia en su queja, como “claramente violatorios” de los derechos de las personas con discapacidad, tres previsiones del reglamento que están causando graves perjuicios al derecho fundamental de la ciudadanía con discapacidad a desplazarse libremente sin restricciones de ningún tipo.
Según explica el Comité, el primero de ellos se refiere a la posibilidad que la reglamentación concede a las compañías aéreas de denegar el embarque de pasajeros con discapacidad, alegando razones de seguridad. En cuanto al aspecto denunciado, éste guarda relación con la facultad que la normativa europea reconoce a las líneas aéreas de poder exigir a los pasajeros con discapacidad la obligación de ir acompañados por una persona que les asista, sufragando a su propia costa los gastos derivados de ese acompañamiento.
Por último, el Cermi considera también como "incompatible" con un trato igualitario el que el reglamento permita a las autoridades aeroportuarias encargadas de prestar la asistencia en tierra a los pasajeros con discapacidad el que tengan que solicitar esta atención con 48 horas de antelación.
Al ser una norma comunitaria de aplicación directa y vinculante en todos los países de la Unión Europea, a la que están sometidos los Estados, tiene que ser la propia Unión la que en su caso la revise, por lo que el Cermi se ha dirigido al Defensor del Pueblo europeo solicitando estudie esta queja y si encuentra motivos de discriminación, inste a los órganos comunitarios a modificar el Reglamento vigente.

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