El Gobierno afirma que la ley de cajas gallegas invade las competencias del Estado

  • Madrid.- El Gobierno considera que algunos artículos de la ley de cajas aprobada recientemente por el Parlamento gallego invaden las competencias del Estado o de organismos como el Banco de España e incumplen con lo establecido en la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA).

El Gobierno lleva al Constitucional el recurso contra la ley gallega de cajas
El Gobierno lleva al Constitucional el recurso contra la ley gallega de cajas

Madrid.- El Gobierno considera que algunos artículos de la ley de cajas aprobada recientemente por el Parlamento gallego invaden las competencias del Estado o de organismos como el Banco de España e incumplen con lo establecido en la Ley de Órganos Rectores de Cajas de Ahorros (LORCA).

Así se recoge en el recurso de inconstitucionalidad que el Ejecutivo presentó hoy en el Tribunal Constitucional, en el que denuncia como "inconstitucionales" diez apartados de la norma gallega.

Entre éstos destaca el que exige la autorización de la Consejería que proceda para adoptar medidas estatales cuando los recursos propios de una caja sean insuficientes para garantizar la solvencia de ésta.

Sobre ello, el Ejecutivo argumenta en el recurso que la norma gallega resulta "incompatible" con las funciones atribuidas a los órganos y autoridades estatales competentes para la salvaguarda del sistema financiero, lo que da lugar a la "invasión de una competencia que ha de resultar clara y terminantemente atribuida al Estado".

"La competencia para adoptar las medidas a las que alude la norma gallega es estatal, y sin embargo, "las somete sin más, nada menos que a autorización autonómica", rebate el Ejecutivo.

Además, otro artículo de la norma otorga al Gobierno gallego potestad para designar directamente a una cuarta parte de las entidades representativas en las diferentes Asambleas de las cajas, un aspecto sobre el que el Ejecutivo añade que existe "ausencia plena de reparto verdaderamente proporcional" en los términos previstos en la legislación.

Otros artículos que se extralimitan en la competencia de la comunidad autónoma, según el Ejecutivo, atañen a la representación de corporaciones municipales, entidades de interés general, sindicatos e impositores en el Consejo de Administración de la caja.

Así, tal y como se establece en la reciente norma gallega, éstos sectores sólo pueden tener un representante, mientras que la Junta Gallega puede tener más de uno.

Además, el texto presentado ante el Tribunal Constitucional recoge que la nueva ley establece que en el caso de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), es necesaria una autorización de la Xunta, ante lo cuál el Ejecutivo dice que "resulta inconstitucional".

En su opinión, "desnaturaliza la funcionalidad atribuida a este mecanismo de protección al que pueden acceder las cajas para salvaguardar su solvencia".

Además, dice que la autorización de los SIP corresponde en exclusiva al Banco de España, con lo que nuevamente la ley gallega se extralimita en sus competencias.

Otro de los artículos hace referencia a que los nombramientos, reelecciones y ceses de los altos cargos, no tendrán eficacia vinculante y ejecutiva hasta la comunicación a la entidad de la inscripción de estos.

Ante ello, nuevamente la regulación autonómica "trasciende" con esta norma y "con creces" lo que le corresponde, "invadiendo claramente la competencia estatal sobre legislación mercantil" además de la regulación de los órganos de gobierno prevista.

Además, la Xunta y al Gobierno se encuentran divididos por otro aspecto referente al nombramiento por parte de la Asamblea General de los vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, cuando según la ley LORCA, la designación puede provenir de personas ajenas a ésta.

El resto de artículos de la ley que incurren en inconstitucionalidad, según el Gobierno, hacen referencia a la atribución por parte de la Consejería competente de la autorización de acuerdos aprobados por la Asamblea General, además de las dotaciones de la Obra Social.

Por último, considera también que incumple la ley LORCA, la renovación de todos los órganos de Gobierno en el plazo de dos meses.

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