El gobierno aprueba el nuevo reglamento de seguridad para las instalaciones de alta tensión


El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el reglamento para actualizar las condiciones técnicas y garantías de seguridad a que han de someterse las instalaciones de alta tensión y los equipos que forman parte de ellas.
En concreto, se trata de proteger personas y bienes, conseguir la calidad en suministro y la eficiencia energética, y garantizar la normalización técnica de los equipos compatible con la necesaria flexibilidad y adaptación al progreso.
La norma aprobada sustituye a un real decreto de 1982 revisado ante el progreso tecnológico e innovación industrial que ha habido desde su vigencia, así como por el crecimiento de la potencia instalada y los mayores requisitos de fiabilidad, calidad de suministro, eficiencia energética y protección medioambiental.
Asimismo, busca contribuir a la mejora de la calidad de los equipos y materiales utilizados en las instalaciones de alta tensión, así como de la propia instalación, lo cual supone menor probabilidad de fallo y una mejora de la continuidad del servicio eléctrico. Además, estos avances supondrán ahorros de energía que se traducirán en menores costes para el sistema.
APLICACIÓN
El nuevo reglamento será de aplicación en las instalaciones de alta tensión, que son aquellas cuya tensión es mayor que 1.000 voltios (1kV), así como a los elementos y equipos que las componen.
De esta forma, afectará a empresas eléctricas (generadores, transportistas y distribuidores), instaladores y mantenedores, fabricantes de material eléctrico y grandes consumidores industriales, pero no lo hará a consumidores domésticos y pymes, cuyas tensiones de suministro típicas son de 220 y 380 voltios (V).
Este reglamento se aplicará a instalaciones nuevas y a las instalaciones existentes que sean objeto de modificación, en este caso, únicamente se aplicará a la parte modificada, sin embargo, no se aplicará a las líneas eléctricas de alta tensión, ya que éstas tienen su reglamento específico.

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