El Gobierno aprueba mejoras para el transporte sanitario

  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la introducción de mejoras tecnológicas y de personas en el transporte sanitario, para mejorar un servicio que deberá adaptarse a las nuevas normas en un plazo de dos años.

Madrid, 25 may.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la introducción de mejoras tecnológicas y de personas en el transporte sanitario, para mejorar un servicio que deberá adaptarse a las nuevas normas en un plazo de dos años.

La reforma de la normativa ha sido propuesta por las ministras de de Fomento, Ana Pastor, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, de forma que el Real Decreto establece las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.

Esta aprobación supone introducir, entre otras, innovaciones tecnológicas y de formación profesional que mejoran considerablemente el transporte sanitario con respecto a las normas anteriores que regulan el sector.

El Real Decreto contempla una nueva clasificación de los vehículos: ambulancias no asistenciales y ambulancias asistenciales.

Las ambulancias no asistenciales, no acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta, pueden ser de clase A1, para el transporte de pacientes en camilla, y A2 o de transporte colectivo, para el traslado de enfermos no considerados urgentes ni aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

Las ambulancias asistenciales, acondicionadas para la asistencia técnico-sanitaria en ruta, pueden ser de clase B, para proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial y de clase C, para proporcionar soporte vital avanzado.

Los vehículos de transporte sanitario, además de las normas sobre identificación y señalización, documentación obligatoria, requisitos de equipamiento, homologación y célula sanitaria, deberán adaptarse a las condiciones de la norma UNE-EN 1789:2007 + A1: 2010.

Por ello, se deberán incorporar, en caso de ambulancias asistenciales, dispositivos de transmisión de datos y localización GPS con su Centro de Coordinación de Urgencias, y se deberá garantizar la comunicación de localización del vehículo con el Centro del Tráfico correspondiente.

Las empresas tienen dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto para cumplir con los requisitos de cada uno de los vehículos y el plazo se alarga hasta cinco para aquellas que ya son titulares de autorizaciones de transporte sanitario.

El Real Decreto también contempla los requisitos mínimos con respecto al personal según el tipo de vehículos, de forma que las ambulancias de las clases A1 y A2 deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del certificado de profesionalidad de transporte sanitario y, cuando el tipo de servicio lo requiera, otro en funciones de ayudante con la misma cualificación.

Las ambulancias asistenciales de clase B deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias o título extranjero homologado o reconocido y uno en funciones que tenga, como mínimo, la misma titulación.

Y las ambulancias de clase C deberán contar, al menos, con un conductor en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias o título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero titulado y, cuando la asistencia lo requiera, con un médico titulado o título extranjero homologado o reconocido.

El Real Decreto establece también el proceso de adaptación del personal a los nuevos requisitos de formación y contempla las necesidades de personal en las empresas o entidades correspondientes que, en este caso, determinarán los Ministerios de Fomento y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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